La Sala de los Social del Tribunal Superior de Madrid ha resuelto un caso referente a uno de los temas más sensibles del ámbito laboral, el despido de un trabajador que se encuentra de baja médica. Lo hizo al considerar que la empresa para la que trabajaba este empleado comprobó que el mismo tuvo incumplimientos graves y culpables. Además, la justicia cree que el estar de baja no es suficiente para quedar blindado ante sanciones justificadas.
La carta de despido del trabajador, un camarero de un restaurante de Getafe, expone que este empleado fue sorprendido reutilizando un aperitivo que otro cliente había rechazado, conducta que provocó una reseña negativa en Google y un daño en la repetición del establecimiento. Además, a pesar de las advertencias, el empleado ignoró el nuevo sistema digital de fichajes, que permite fichar mediante una aplicación del teléfono móvil con el que la empresa debía cumplir con la normativa establecida en el Estatuto de Trabajadores. De acuerdo a lo manifestado en la carta, no lo hizo durante 20 días.
El trabajador lo negó todo y aseguró tener pruebas sólidas de que, en realidad, lo despedía porque se encontraba de baja médica por dolores de espalda. Por tanto, su despido era discriminatorio y debía declararse nulo, apoyándose en la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, que prohíbe el trato desigual por razón de enfermedad.
La primera sentencia sobre el despido
El Juzgado de lo Social 40 de Madrid dio por acreditados los dos incumplimientos recogidos por la empresa: manipulación indebida de alimentos y negativa a fichar, pese a las advertencias y facilidades dadas por la empresa. Además, consideró que lo que había hecho el trabajador constituía un incumplimiento grave y culpable, base legal para el despido disciplinario, de acuerdo con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. También recordó que el convenio colectivo de hostelería justifica estas conductas como faltas muy graves.
Por tanto, una vez probados los hechos, la justicia declaró que el despido era procedente.
El recurso ante el Tribunal Superior
No estuvo de acuerdo el trabajador y recurrió en suplicación ante la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Pero los magistrados lo tuvieron claro: no hubo trato discriminatorio. La empresa empezó a preparar el despido antes de que se declarará la baja médica, lo que descarta la conexión alegada.
La clase para el tribuna es la pérdida de confianza, principio ligado de forma directa a la buena fe contractual (artículo 7 del Código Civil aplicado a las relaciones laborales). El comportamiento del trabajador comprometió tanto la imagen pública del restaurante como el cumplimiento de la normativa laboral en materia de fichajes.
Una causa justificada
De acuerdo con Alfredo Aspra, abogado laboralista, esta sentencia destaca porque “ofrece una respuesta contundente a una suerte de inercia conductual que se viene observando últimamente y es que, ante el inicio de actuaciones disciplinarias empresariales y/o en el contexto del emprendimiento de procesos de investigación o esclarecimiento de posibles hechos irregulares, los trabajadores eventualmente implicados inician procesos de Incapacidad Temporal para ulteriormente alegar la nulidad por aplicación, entre otras razones o argumentos, de la Ley 15/2022”.
Para Aspra, la resolución deja claro que “el despido efectuado durante la baja médica no es automáticamente nulo, pudiendo tener, como es el caso enjuiciado por ejemplo, una justificación válida, siendo lo decisivo al respecto que exista un trato discriminatorio para él derivado de la enfermedad y que ésta haya motivado el despido”.
En definitiva, el despido está avalado por los incumplimientos graves del trabajador, en este caso por reutilizar comida servida a un cliente y negarse a fichar en el sistema.