Los padres ya no tendrán que acudir a la Justicia para cobrar el complemento de maternidad

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha resuelto finalmente la disputa sobre el complemento de maternidad. Este cambio ha sido impulsado por la Justicia, que desde 2019 ha estado instando al INSS a dejar de discriminar a los hombres en el acceso a este plus, que se reconoce sobre todo a las mujeres.

Reconocimiento de oficio

En una orden enviada a su personal el 8 de marzo, el INSS informa de un cambio de criterio en la gestión de este complemento. Ahora, todos los pensionistas con dos o más hijos registrados entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021 tienen derecho a él. El INSS reconocerá el complemento de maternidad al padre que cumpla los requisitos necesarios para percibirlo, incluso si previamente se había reconocido a la madre por los mismos hijos.

Antecedentes de discriminación

Hasta ahora, la postura del INSS había sido obstaculizar el acceso de los pensionistas varones a este plus. Esto a pesar de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó el 12 de diciembre de 2019 que su exclusión suponía una discriminación. Ignorando esta sentencia, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió una nota aclaratoria en enero de 2020 en la que instaba a los funcionarios a seguir reconociendo el complemento “únicamente a las mujeres”.

Cambio legal y complemento de brecha de género

Este cambio legal se produjo el 4 de febrero de 2021, cuando el Gobierno introdujo el sustituto del complemento de maternidad: el complemento de brecha de género. Desde entonces, este es el único plus al que pueden acceder los pensionistas hombres. Las condiciones para percibirlo se han endurecido, teniendo que demostrar que han tenido que interrumpir sus carreras de cotización para cuidar a sus hijos.

Te interesa

[tie_list type=”checklist”]

[/tie_list]

Demandas de los pensionistas

Las demandas de los pensionistas que se registraron antes de esa fecha no han cesado. Muchos han acudido a los tribunales para exigir al INSS el pago de las cantidades que debería haberles abonado. Según explica Catarina Capeáns, socia de Vento Abogados y Asesores, la estrategia de la Seguridad Social ha sido rechazar las solicitudes hasta poco antes de la celebración del juicio, con la esperanza de que el afectado se retirara.

Cambios en las directrices del INSS

Otro de los cambios en las directrices del INSS tiene que ver con la fecha de reconocimiento del complemento. Después de que el Tribunal Supremo dictaminara el 21 de febrero de 2024 que ni prescribe ni se puede considerar independiente del cobro de la prestación. La Seguridad Social aclara ahora que una vez reconocida la pensión contributiva que complementa, el complemento por maternidad no prescribe. Y debe reconocerse con los mismos efectos económicos que los del reconocimiento inicial de dicha pensión.

Elección entre complementos

Los padres que solicitaron el complemento por brecha de género pero tenían derecho al de maternidad se enfrentan a una decisión. El INSS aclara que deberán optar por uno u otro. Si eligen el de maternidad, la Administración descontará las cuantías percibidas por el plus de brecha de género “durante el tiempo en el que ambos complementos se solapen”, determina el organismo.

Juicios pendientes

En el caso de tener pendiente un juicio, este seguirá su curso si el INSS no se pone en contacto con el afectado para llegar a un acuerdo. Sin embargo, dada la jurisprudencia existente y el cambio de criterio de la Seguridad Social, la resolución será favorable para el demandante.

¡Síguenos en redes!

[tie_list type=”checklist”]

[/tie_list]