Desde la Comunidad de Madrid se ha activado la prestación de 500 euros mensuales por hijo para aquellas mujeres de 30 años o menos residentes en la región. El abono, que puede recibirse desde el quinto mes de gestación y mantener hasta que el menor cumpla dos años, se suma a la ayuda presentada por el Ayuntamiento de la capital de 1.000 euros sin límites de rentas. Esta actuación tiene como objetivo impulsar la natalidad, sobre todo entre los más jóvenes.
La normativa fija tres supuestos para poder recibir esta ayuda
- Gestantes a partir de la semana 21.
- Madres que han dado a luz, incluido partos múltiples.
- Personas que haya adoptado a un menor, sin límite de edad del niño.
Entre los requisitos a cumplir se encuentran:
- Nacionalidad española o con residencia legal en el país.
- Tener 30 años o menos.
- Residir y estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud y al menos durante cinco años.
- No superar los 30.000 euros de renta en tributación individual o 36.200 en conjunta.
- No se debe incurrir en las prohibiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para poder percibir ayudas.
El cobro se podrá iniciar en el quinto mes de gestación y hasta los dos años del menor. La fecha de comienza será que conste en el registro de entrada de la solicitud, por lo que presentar en tiempo y forma es clave para no perder más meses de prestación.
Así se solicita la ayuda en Madrid
La tramitación puede hacerse en oficinas de registro a través de los diferentes ayuntamientos que estén adheridos a la Ventanilla Única, en las oficinas de registro de la Administración General del Estado o por correo certificado. Si la persona que la solicita dispone de certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid también lo puede solicitar online mediante el Registro Electrónico.
La documentación requerida
- Certificado de empadronamiento
- DNI u otro documento identificativo que sea válido dentro del territorio español.
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).
- Declaración responsable.
- Certificado de nacimiento.
- Informe médico de gestación.
Una vez registrada la solicitud por cualquiera de las vías admitidas, se tomará como referencia la fecha de registro con el objetivo de fijar el inicio de la prestación. Por tanto, se recomienda revisar bien el expediente antes de enviarlo y guardar el resguardo de presentación.
El Gobierno central y un nuevo enfoque a la pensión de viudedad
La titular de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha puesto sobre la mesa una propuesta para que le pensión de viudedad pueda alcanzar a parejas que convivan y tengan hijos, con un requisito de dos años acreditados mediante certificado de empadronamiento. Esta iniciativa implicará modificar el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social y requiere aprobación por el Congreso.
La novedad es que ya no se exigirá matrimonio ni acreditar la pareja de hecho con documento público para acceder a la prestación por fallecimiento, siempre que existan hijos en común y se prueba una convivencia estable de al menos dos años ininterrumpidos mediante el padrón.
Las claves de esta propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones son las siguientes:
- Extender la prestación a pareja convivientes con hijos en común.
- Sustituir la acreditación de pareja de hecho por certificado de empadronamiento.
- Exigir una convivencia estable durante al menos dos años y que sea de forma ininterrumpida.
- Modificar el articular el 221 de la Ley General de la Seguridad Social, que necesita un trámite parlamentario.
- Ajustar los supuestos excepcionales con nuevas normas de limitación sobre la cuantía.