Es oficial: tener la mesa del trabajo en estas condiciones puede ser motivo de sanción disciplinaria

Puede parecer exagerado, pero tener la mesa del trabajo desordenada no es solo un detalle estético o algo que pueda molestar a la gente, sino que según el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, tu empresa puede imponerte una sanción por desorden dentro del régimen disciplinario. No se trata de un capricho del jefe, sino de una medida que protege la seguridad, la eficiencia y la profesionalidad en el entorno laboral; y, aunque la mayor parte de estas sanciones se resuelven mediante amonestaciones verbales o escritas, es muy importante que conozcas tus derechos y obligaciones para que esto no te pille de sorpresa.

El marco legal contempla que cualquier trabajador puede recibir una sanción si su puesto de trabajo presenta desorden evidente. Tras detectar la infracción, la empresa tiene un plazo máximo de 10 días para comunicarla formalmente, además de que los convenios colectivos pueden concretar qué se entiende por desorden según el sector, dejando claro que mantener el orden forma parte de los deberes básicos del empleado.

Tipos de faltas y consecuencias de la sanción

Dentro del ya mencionado Estatuto de Trabajadores podeos encontrarnos con tres niveles de faltas, cada una de ellas con una correspondiente multa o sanción y que se aplican de la siguiente manera:

  • En primer lugar, no encontramos con las faltas leves, entre las cuales se incluyen el desorden en el puesto de trabajo, que de vez en cuando te retrases al llegar al trabajo, que te ausentes del mismo un día sin avisar, los pequeños descuidos o el uso del móvil de manera ocasional sin que se te haya autorizado a ello. Para este tipo de faltas, la sanción suele ser una amonestación verbal o escrita con un plazo de 10 días desde ha sucedido el hecho para poder hacerla.
  • El paso siguiente son las faltas graves, entre las que podemos encontrar impuntualidades con mayor frecuencia, que se desobedezcan las instrucciones dadas, las faltas de respeto, que se abandone el puesto de trabajo sin autorización, el uso reiterado del móvil personal u otro tipo de negligencias que resulten en un perjuicio económico para la empresa. Mucho cuidado con esto, ya que pueden suspenderte de empleo y sueldo, siempre y cuando se haga en el plazo de 20 días desde que se ha cometido dicha falta.
  • También nos podemos encontrar con las faltas muy graves, que serían las ausencias injustificadas de tres o más días, el acoso laboral o sexual, que se divulgue información confidencial, el trabajar bajo la influencia del alcohol o las drogas o que se baje de manera voluntaria el rendimiento. La sanción a la que se puede enfrentar el empleado para estas faltas es la del despido disciplinario, con un plazo de prescripción de 60 días y un máximo de seis meses desde que se haya cometido la infracción.

Cómo evitar las sanciones y qué hacer si de repente te encuentras con una

En caso de que hayas recibido una de las anteriores sanciones y no estés de acuerdo con ello, dentro de la normativa se establece que puedes presentar tus alegaciones por escrito, acudir al comité de la empresa o al sindicato y, como último paso, usar la vía legal y reclamar ante el juzgado de lo social dentro de un plazo de 20 días hábiles.

Para prevenir sanciones, mantener el orden en tu puesto de trabajo no solo es una obligación, sino que también mejora la seguridad y la eficiencia; sobre todo en sectores como alimentación, sanidad o química, en donde los convenios incluyen protocolos específicos sobre la acumulación excesiva de documentos o materiales, la falta de limpieza, la obstrucción de vías de paso o la disposición desordenada de herramientas, factores que pueden derivar en una sanción.