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El permiso por arraigo laboral o social es una autorización excepcional para trabajar y permanecer en España para personas extranjeras que se encuentran de manera irregular, pero con algún vínculo especial, ya sea laboral o social, que le permiten obtener una autorización temporal de residencia y trabajo.
En este artículo vamos a ver cuáles son los requisitos para el arraigo laboral y arraigo social.
Poniéndonos en contexto
El permiso por arraigo laboral o social es una autorización excepcional para trabajar y permanecer en España para personas extranjeras que se encuentran de manera irregular.
Esta situación viene regulada en el artículo 124 y siguientes del Real Decreto 577/2011, pero también es relevante conocer la instrucción SEM 1/2021 del Ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones.
El criterio para determinar si existe arraigo laboral o social, parte de la base de la existencia de vínculos que unen al extranjero con España, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral, académico, que demuestren el interés del extranjero en residir en nuestro país y, por ello, concederle un permiso de residencia temporal.
Solamente se podrá solicitar autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral o social cuando el extranjero se encuentre en situación irregular en España.
Requisitos para el arraigo laboral
Para obtener la autorización temporal por arraigo laboral se deben de cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 124 del Real Decreto 557/2011, que hemos nombrado anteriormente, los cuales son los siguientes:
- Permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen de la persona extranjera o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. Dicho certificado de antecedentes penales deberá estar, en su caso, traducido al castellano o la lengua cooficial.
- Existencia de uno o varios trabajos cuya duración no sea inferior a seis meses, continuados o no, en los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud. Es importante señalar que no son válidas las prácticas formativas ni los trabajos por cuenta propia como autónomo.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del espacio Schengen.
Requisitos para el arraigo social
Los requisitos para el arraigo social son los siguientes:
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No tener prohibida la entrada en España.
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No figurar como rechazable en los Estados miembros del espacio Schengen.
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No encontrarse dentro del período de no retorno.
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Permanencia continuada en España durante un período de tres años.
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No se necesita un trabajo previo, sino un contrato de trabajo firmado por el empleador que cumpla estos requisitos:
- La duración de la relación laboral no puede ser inferior a un año.
- El contrato de trabajo debe empezar en el momento que se conceda la autorización realizando la correspondiente alta en la seguridad social.
- La empresa debe acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para la contratación.
- La empresa no debe tener deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda.
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También se puede conseguir el permiso si se acredita que se dispone de medios económicos suficientes para mantenerse económicamente ya sea por medios propios o derivados de familiares directos.
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Acreditar la existencia de vínculos familiares con otros extranjeros residentes, ya sea el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa.
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Presentación de un informe elaborado por la Comunidad Autónoma (o Ayuntamiento) donde esté su residencia, en el que conste los siguientes extremos:
- El tiempo de permanencia del interesado en su domicilio.
- Grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen en la zona en la que se encuentra.
- Medios económicos con los que la persona cuenta.
- Programas de inserción sociolaboral de instituciones públicas o privadas en los que haya participado.