Confirmado: este es el multón que te puede caer por criar gallinas sin avisar antes a la Administración

Es habitual criar gallinas, y otro tipo de aves, para obtener huevos o carne en casa, sobre todo en los entornos rurales. A pesar de ello, desde 2021, existe la obligación de registrar estas explotaciones aunque comenzó a aplicarse de forma efectiva a inicios de 2024. No hacerlo se considera una infracción leve y puede acarrear multas de entre 600 y 3.000 euros, dentro del régimen sancionador previsto en la Ley 8/2003 de sanidad animal y la Ley 32/2007 sobre el cuidado y bienestar de los alimentos.

El registro de gallinas para autoconsumo y su obligatoriedad

Si una persona tiene unas gallinas en el patio de casa para consumo propio de huevos, está obligado a realizar el registro. La obligación alcanza a las explotaciones avícolas de autoconsumo, aunque se trata de pocas aves y no haya venta. En las granjas con mayor número de ejemplares ocurre lo mismo: según el destino de los productos (comercialización o consumo propio) se aplican pautas de registro diferentes.

El motivo por el que se obliga al registro es para garantizar las condiciones adecuadas de higiene y salubridad, prevenir enfermedades y asegurar un nivel mínimo de bienestar animal. Más vale tener el gallinero en regla que enfrentarse a una sanción.

Las fechas clave del registro

El Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, fijó las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas e impuso la inscripción de las explotaciones de autoconsumo en un registro específico. Aunque la norma es de hace cuatro años, la obligación comenzó a exigirse a comienzos de 2024. Pero todavía hay personas que considera que, al tratarse de autoconsumo, no deben comunicar nada a la administración.

Cómo se tiene que cumplir con el registro de explotaciones avícolas paso a paso

El trámite consiste en inscribir la explotación de autoconsumo en el registro habilitado por la administración correspondiente. Junto a la inscripción, hay que respetar unas normas mínimas de protección y manejo durante toda la cría. El propio Real Decreto recoge unas obligaciones que afectan tanto a las gallinas ponedoras como a los pollos de carne, con especial atención a la salud y al bienestar diario de aves.

Entre las obligaciones básicas que no se deben pasar por alto están las siguientes:

  • Inscribir la explotación avícola de autoconsumo en el registro correspondiente a dicho fin.
  • Evitar intervenciones quirúrgicas que sean terapéuticas y, si las hubiese, con supervisión de un veterinario o de personal cualificado.
  • Mantener una yacija accesible y en buen estado para prevenir lesiones y problemas de salud.
  • Garantizar un suministro de agua continuo, en cantidad y calidad adecuadas en todas las explotaciones.

En resumen, registrar y cuidar de forma correcta a las aves es la mejor póliza para el bolsillo y para la salud del corral.

Las multas y sanciones por no cumplir con la normativa

El Real Decreto remite, en su artículo 21, al régimen sancionador previsto en la Ley 8/2003, de sanidad animal, y en la Ley 32/2007, relativa al cuidado y bienestar de los animales. No declarar en el registro la explotación de autoconsumo se considera una infracción leve, con multas que oscilan entre los 600 y los 3.000 euros. En conjunto, las sanciones contempladas por estas leyes pueden ir desde los 600 euros a la cifra de 1.200.000 según la gravedad de la infracción.

Importante saber que cabe el apercibimiento si no mediara dolo y el propietario no hubiese sido sancionado administrativamente por infracciones simulares durante los dos últimos años. Por otro lado, cumplir con la higiene y el bienestar animal reduce riesgos y evita sustos.