Multas de la DGT: ¿Sabes para qué se usa el dinero recaudado?

Las multas de tráfico se pueden dar por una amplia variedad de motivos, todos ellos justificados, y en nuestras carreteras suelen ser muy altas cada año. De acuerdo con los datos recogidos por la Dirección General de Tráfico, alrededor de cinco millones al año y una recaudación superior a los 500 millones de euros. Y tanto los que son multados como los que no se preguntan qué hace la DGT dinero que recauda.

¿Dónde va a parar el dinero que recauda la DGT?

Al día, la media es 1.3 euros recaudados por la DGT y en su conjunto se reinvierte en “seguridad vial”. Esto quiere decir que se vuelve a invertir en radares, alcoholímetros, recursos de formación, en la agrupación de tráfico de la Guardia Civil, investigaciones, personal y otros gastos.

Todo queda recogido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que estable que “el importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el ámbito de la Administración General del Estado, se destinará íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas”.

 ¿Qué pasa con las multas que no se pagan?

Las personas que han sido multadas tienen dos periodos para pagarlas:

  • Periodo voluntario. Comprende los primeros 20 días naturales desde que se notifica la denuncia. El descuento es del 50%. Si se opta por el pago voluntario se renuncia a presentar alegaciones y cualquier recurso o alegación que se presente después de pagar no tendría efecto.
  • Periodo ordinario. Se debe pagar la totalidad de la multa en un plazo de 45 días. En caso de no hacerlo se abre la vía ejecutiva, lo que implica que la persona sancionada debe pagar la multa más el recargo del 5%. Si mediante la vía ejecutiva ese recargo de 5% sigue sin ser pagado, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se hace cargo. Después se dará un nuevo plazo, con un recargo del 20%.

¿Cómo se recurre una multa?

Una vez se notifica una multa, se concede un plazo de 20 días naturales para formular cualquier acusación. Ese plazo comienza a contar con independencia de si el conductor firma o no la multa. Si no se firma, el agente certificará la entrega de la denuncia.

En el caso de que la sanción no se haya notificado en mano, se entregará tan pronto como sea posible en el domicilio del presento infractor. Si se da la circunstancia de que el presunto infractor está ausente o ha cambiado de dirección, la infracción será publicada en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico y en el Tablón Edictal único del BOE, dando así inicio al plazo de 20 días para formular cualquier alegación.

La reclamación se podrá realizar a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico, apelando a la Jefatura de Tráfico que se encarga del procedimiento o personalmente en cualquier oficina de Tráfico.

En el caso de que se haga en persona o por correo postal se debe hacer con un escrito explicativo en el que hay que incluir el número de expediente, datos del interesado, motivo de la reclamación y firma del interesado. Se podrán incluir todas las pruebas y documentos que se deseen aportar para probar la inocencia.

Tráfico analizará la documentación presentada y emitirá un veredicto, que no será definitivo ya que se podrán interponer dos recursos más por la vía administrativa, uno ordinario y otro extraordinario. Luego queda la opción, si ninguna de las dos anteriores prospera, se puede acudir a la vía judicial mediante un contencioso-administrativo.