Volver a estudiar no significa tener los privilegios de antes. Un ejemplo claro es lo que le pasó a una joven aragonesa, que durante su etapa formativa recibía una pensión de alimentación de 624,60 por parte de su padre. Una vez que la chica, de 23 años, había terminado el Grado de Higiene Bucodental y accedió a un trabajo que le daba independencia económica, esta pensión dejó de cobrarla. Poco después, la protagonista decidió, de forma voluntaria, abandonar su puesto de trabajo y volver a estudiar, reclamando de nuevo la pensión por parte de su padre. Pero el Tribunal se ha puesto de parte de su progenitor, pues justifica que reiniciar su etapa de estudiante no justifica la obligación alimentaria.
Los motivos del Tribunal Superior de Justicia
El TSJ, al resolver el recurso de casación del padre, considera que la pensión de alimentos a hijos mayores es una excepción y se limita al tiempo necesario para completar una formación que permita su inserción laboral. En este supuesto, la hija había finalizado un grado superior, conseguido un contrato de trabajo indefinido y posteriormente renunció al mismo para reiniciar estudios universitarios adicionales.
La disputa se inició con el divorcio, momento en el que se estableció una pensión de 624,60 euros al mes para la manutención y educación mientras la hija completaba sus estudios, tal y como recogió una sentencia. Después de completar el Grado Superior y acceder a un contrato indefinido, el padre pidió extinguir el pago.
Para entender mejor el proceso, un pequeño resumen
- Divorcio de los padres. Se establece una pensión alimenticia de 624,60 euros al mes para manutención y educación mientras se completan los estudios.
- El juzgado de Primera Instancia, al renunciar al trabajo, declara la extinción de la pensión y de la obligación de contribuir a gastos extraordinarios.
- Audiencia Provincial. Estima el recurso de la madre al entender que su hija no había terminado su etapa formativa al matricularse en la universidad y recupera la pensión de 624,60 euros.
- Tribunal Superior de Justicia. En casación, concluye que la obligación alimenticia es excepcional y no se prolonga por dejar un empleo estable para volver a estudiar.
Por tanto, el criterio final es que la renuncia voluntaria al trabajo estable no basta para mantener activa la pensión en favor de la hija mayor de edad, que ya podía mantenerse con su formación y empleo.
La pensión alimenticia, ¿qué es?
Es la ayuda destinada a gastos de manutención y educación mientras que el hijo/hija completa su formación. No se trata de un cheque en blanco, está ligada a una etapa formativa concreta y la finalidad es facilitar la inserción laboral.
En este caso, se entendió que con 23 años, formación profesional completada y un empleo acorde, se cumplían los requisitos del artículo 69 del Código Foral de Aragón para declarar su extinción.
Lo que deben hacer los progenitores en casos similares
Si una persona se encuentra en una situación similar, se recomiendan los siguientes pasos:
- Reunir pruebas de que la etapa formativa está completada.
- Aportar el contrato indefinido y que el empleo era acorde a la formación terminada.
- Señalar si hubo renuncia voluntaria al trabajo antes de iniciar nuevos estudios.
- Tener presente que la vía judicial puede pasar por primera instancia, apelación y casación. Es decir, puede ser un proceso largo.
Las consecuencias finales
El efecto fue directo, ya que el padre ser ahorrará los 624,60 euros al mes por la pensión de alimentos puesto que su hija había renunciado de forma voluntaria a un empleo indefinido y acorde a su formación.