El “Fondo de Garantía del Pago de Alimentos”, es un fondo carente de personalidad jurídica. El cual tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados. Los cuales estarán establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos. Mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.
Solicitud
El reconocimiento del anticipo se iniciará con la solicitud formulada por el miembro de la Unidad familiar que tenga la guarda y custodia del menor beneficiario del anticipo.
Si se tratase de un mayor con discapacidad pero no incapacitado judicialmente, él mismo podrá hacer la solicitud.
Si vas a cursar la solicitud, en el siguiente enlace te explicamos como hacerlo, paso a paso: Como solicitar al Estado el pago anticipado de una pensión de alimentos impagada.
Cuantía
La cuantía será de 100 € mensuales por cada beneficiario salvo que la resolución judicial fije una cantidad mensual inferior, en cuyo caso se abonará el importe fijado por la resolución judicial.
Plazo máximo de percepción
El plazo máximo es de 18 meses, ya sea de forma continuada o discontinua.
Efectos económicos
Los efectos económicos se producirán, el primer día del mes siguiente a la solicitud.
Perceptor del anticipo
El anticipo lo percibe quien tenga la guarda y custodia del menor (generalmente será el padre o la madre), salvo que se tratase de un mayor con discapacidad pero no incapacitado judicialmente, en cuyo caso lo percibirá el mismo.
Incompatibilidades
la percepción del anticipo es incompatible con la de otras prestaciones o ayudas de la misma naturaleza y finalidad reconocidas por las distintas Administraciones Públicas. El titular de la guardia y custodia del menor beneficiario deberá optar por una de ellas.
Obligaciones del perceptor del anticipo
- Comunicar, en plazo de 30 días, cuantas circunstancias puedan tener incidencia en la conservación del derecho al anticipo o en su cuantía.
- Asimismo debe someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen para verificar las condiciones por las que se reconoció el anticipo.
Extinción del anticipo
- Cumplimiento de la mayoría de edad del beneficiario.
- Percepción de las 18 mensualidades.
- Cumplimiento voluntario o forzoso del pago de alimentos por el obligado a los mismos.
- Fallecimiento del beneficiario o del obligado al pago.
- Superación del límite de recursos económicos por la alteración de los ingresos de la unidad familiar.
- Resolución judicial que así lo determine.
Reintegro del anticipo
Los anticipos percibidos indebidamente habrán de ser reintegrados por quien los haya percibido, según el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social efectuará la liquidación de la cantidad percibida indebidamente a reintegrar, comunicando la cuantía de la misma e iniciando, con la notificación, el periodo voluntario de recaudación.
El Estado se subrogará de pleno derecho, hasta el importe total de los anticipos satisfechos al interesado, en los derechos que asisten al mismo frente al obligado al pago de alimentos.
Esta subrogación transforma la naturaleza de la obligación, que pasa a ser de naturaleza pública, y su cobranza por el Estado se efectuará en la forma prevista en la Ley General Presupuestaria. Por ello, se informará al obligado de la existencia de resolución que reconozca el anticipo y, posteriormente, se practicará y notificará liquidación de las cantidades que adeuda al Estado, que deberá ingresar en el Tesoro Público y, en su defecto, serán exigidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en periodo ejecutivo, mediante el procedimiento administrativo de apremio.