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Pensión de incapacidad permanente regimen SOVI

por Redacción
29 de julio de 2014

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El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.

Incapacidad permanente. IP

Requisitos

  • Que la invalidez sea absoluta y permanente para la profesión habitual y sea la causa determinante del cese en el trabajo.
  • Que no sea por causa imputable al trabajador o derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional indemnizables.
  • Acreditar 1.800 días de cotización al Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI) antes de 1-1-67. No se considera válida, a estos efectos, la mera afiliación al extinguido Régimen de Retiro Obrero.
  • No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema  de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
  • Tener 50 años cumplidos. No obstante, si la invalidez está constituida por la pérdida total de movimientos en las extremidades superiores o inferiores, o pérdida total de visión, o enajenación mental incurable, se reconoce a partir de los 30 años.

Cuantía

  • Consiste en una pensión imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija.
  • Si no existe concurrencia con otras pensiones, 404,80 euros mensuales
  • Si existe concurrencia con otras pensiones, el importe es de 393,20 euros mensuales
  • Se abonan 14 mensualidades al año.

Documentación

  • Documento Nacional de Identidad del solicitante.
  • Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
  • Si el interesado/a está casado/a: Libro de Familia o certificado de matrimonio.
  • Documento Nacional de Identidad del cónyuge y de los familiares mayores de 14 años, que convivan con el solicitante y a su cargo.

Solicitudes

Centros de atención e información de la Seguridad Social

Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.

Formulario de solicitud: aquí

Es compatible con la pensión de viudedad.

 

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