Los pensionistas de la Seguridad Social que han experimentado una suspensión temporal de su pensión deben estar al tanto de que hay un método para recuperarla.
La Seguridad Social puede privarnos del derecho a seguir recibiendo pensiones, ayudas o subsidios del Gobierno de España si no cumplimos con los requisitos exigidos. Este pasado 31 de marzo fue el último día para entregar la declaración anual de Rentas y la fe de vida, dos trámites obligatorios para los pensionistas españoles que viven fuera del país. Sin embargo, si has perdido o te han quitado temporalmente la pensión, existe la posibilidad de recuperarla a través de un sencillo trámite.
Obligaciones de los pensionistas
En el caso de las pensiones no contributivas, estos pensionistas tienen la obligación de presentar una declaración anual de rentas para comprobar que siguen cumpliendo con los ingresos máximos establecidos. Para las pensiones contributivas, es obligatorio mantener informada a la Seguridad Social.
Este asunto es algo diferente para los pensionistas españoles que viven fuera de España. Antes del final de marzo debían presentar dos importantes documentos, sin los cuales, podrían perder su pensión, ayuda o subsidio. “El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión”, explica el IMSERSO en su web oficial.
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Cómo puedes perder la pensión en marzo de 2024
Según la Orden del 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, las entidades financieras pagadoras están obligadas a comunicar a la correspondiente entidad gestora que los beneficiarios de las pensiones continúan vivos y se siguen beneficiando de las prestaciones de la Seguridad Social mediante la Fe de Vida.
Además, los pensionistas de pensiones no contributivas también están obligados a presentar un documento para acreditar sus ingresos. En este caso, hablamos de la declaración de la Renta, que deberán presentarla antes del 31 de marzo de 2024. Este documento deberá reflejar los ingresos de la respectiva unidad económica de convivencia.
Evitar la suspensión de la pensión
Según establece el Boletín Oficial del Estado (BOE), junto a la web del Ministerio de Trabajo y Economía, para evitar la suspensión de nuestra pensión será necesario presentar la fe de vida y la declaración anual de la renta durante los primeros tres meses del año. Es decir, desde el 2 de enero hasta el 31 de marzo, siendo este el último día para poder acreditar este imprescindible documento sin el cual podríamos perder la prestación.
Si has perdido la pensión de la Seguridad Social por alguna razón, la Administración tiene una serie de mecanismos para que puedas recuperar la ayuda o el subsidio de la forma más rápida y sencilla posible.
Procedimiento para la recuperación de la pensión
En primer lugar, si has perdido la pensión por no presentar la declaración anual de rentas, debes acudir a la sede electrónica del Imserso o a través de las oficinas físicas de la Seguridad Social o el propio Imserso. Una vez presentada la declaración, la Seguridad Social podría restituir de manera inmediata la prestación, siempre y cuando los ingresos se mantengan entre los 1.812,65 euros y los 7.250,60 euros.
Por otro lado, si no has presentado la Fe de Vida en el primer trimestre del año, este trámite puede presentarse en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o por la aplicación VIVESS. Este trámite también se puede presentar ante los encargados del Registro Civil Consular y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Reestablecimiento del pago de la pensión
Una vez presentados los documentos, la Seguridad Social podría volver a reestablecer el pago de la pensión. Esto será siempre y cuando se acredite que continúan reuniendo los requisitos para seguir cobrando la pensión de jubilación. Además, se podrán solicitar las cuantías que no se hayan cobrado por un máximo de tres meses.
Es decir, si te suspenden la pensión en el mes de abril y el documento para volverla a cobrar se presenta el 1 de julio, la administración deberá de ingresar los tres meses no percibidos. Por el contrario, si el documento se presenta el 1 de diciembre, solo se podrían reclamar los tres últimos meses, por lo que perderías una importante suma de dinero.
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