¿Quieres saber cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda de hasta 121 euros en la pensión? En este artículo te contamos más sobre este complemento.
La Seguridad Social contempla un complemento extra o ayuda en la pensión contributiva que puede alcanzar hasta 121 euros más al mes. Este complemento está destinado a reducir la brecha de género. A fin de «reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos», según informa la Seguridad Social en su página web. El complemento sustituye al anterior de «maternidad por aportación demográfica».
El complemento, que figura desde el 3 de febrero de 2021 en el Boletín Oficial del Estado, está sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos.
Requisitos para solicitar la ayuda de 121 euros en la pensión
Este complemento para la reducción de la brecha de género tiene como beneficiarios a mujeres y hombres que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Siempre a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas. El complemento se reconoce desde el momento del acceso a la jubilación plena.
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El complemento para los hombres
En el caso de los hombres, el derecho al complemento estará sujeto a la acreditación de una serie de requisitos para solicitar la ayuda, según establece la Seguridad Social en su web:
- Tener reconocida una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común. Siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente. Además de haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha. O, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes. Siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial. Por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores. Siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Cuantía de este complemento
El complemento consta en este año 2023 de 30,40 euros mensuales por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro veces. Esto significa que se podrán percibir hasta 121,60 euros como máximo.
El reconocimiento de este complemento al segundo progenitor, que supone la extinción del complemento del primero, tiene efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución dentro de los seis meses siguientes a la solicitud. O, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause, y al pasar ese plazo, al primer día del séptimo mes, según la Seguridad Social.
La documentación necesaria para solicitar este complemento va incluida en los formularios para presentar la solicitud de pensiones de viudedad y/o incapacidad permanente. Puede solicitarse a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (en la plataforma «Tu Seguridad Social«).