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En el ciclo de vida de un plan de pensiones se aprecian tres fases claramente diferenciadas: aportación, inversión y rescate. Aportación y rescate se refieren a hechos más puntuales mientras que la inversión puede demorarse durante décadas y es una fase en la que es muy importante adecuar el tipo de activos en los que posicionamos el ahorro para tratar de maximizar la rentabilidad sin exceder el nivel de riesgo que podemos permitirnos asumir en cada momento.
Estamos acostumbrados a escuchar las bondades de los planes de pensiones, pero no tanto sus inconvenientes. Las ventajas fiscales de los planes de pensiones tienen su contrapartida en los impuestos que pagarás al rescatarlos y también respecto al plazo en el que puedes recuperar el dinero del plan de pensiones.
¿Cuándo puedo rescatar mi plan de pensiones?
Deberá acaecer alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez que permiten acceder al reembolso del mismo. Entre las primeras se encuentran la jubilación, la incapacidad laboral, situaciones de dependencia severa o gran dependencia y el fallecimiento. Entre las segundas, enfermedad grave, desempleo de larga duración y, a partir de 1 de enero de 2025, posibilidad de rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad. Temporalmente, existe otro supuesto excepcional de liquidez por causas derivadas de COVID19 (ERTE, cese de actividad o caída de ingresos, y suspensión de la apertura a público de establecimientos).
¿En qué formas puedo rescatar mi plan de pensiones?
Se contemplan cuatro modalidades:
- En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
- En forma de rentas periódicas, que pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
- En forma mixta: Una parte de los derechos se rescata en forma de capital y otra en forma de renta.
- En forma flexible: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.
¿En qué casos puedo recuperar el plan antes de jubilarme?
La ley prevé varios casos en los que rescatar el plan de pensiones de forma anticipada. Son los siguientes: invalidez laboral, enfermedad grave, muerte del partícipe, paro, pasados 10 años desde su contratación, y ERTE derivado del covid.
Además, existen una serie de supuestos adicionales y más concretos que vamos a ver detenidamente.
Rescatar el plan de pensiones por invalidez laboral
En caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o invalidez absoluta o gran invalidez para desarrollar cualquier tipo de trabajo será posible recuperar el plan de pensiones.
¿Cómo rescatar un plan de pensiones por invalidez? Básicamente con una resolución administrativa o judicial firme que reconozca la situación de incapacidad permanente.
Rescatar el plan de pensiones por enfermedad grave
En caso de enfermedad grave también se puede acceder al dinero acumulado en el plan de pensiones más sus intereses.
Si te preguntas cómo rescatar el plan de pensiones por enfermedad grave, será necesario acreditar con un certificado médico de la Seguridad Social o entidad concertada la dolencia física o psíquica incapacitante temporalmente para el desarrollo de la actividad profesional habitual durante un periodo mínimo de 3 meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario. También entran dentro de esta categoría las dolencias o lesiones físicas o psíquicas con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la actividad habitual.
Recatar el plan de pensiones por muerte del partícipe
En caso de fallecimiento el plan de pensiones pasará a manos del cónyuge o los herederos Éstos podrán elegir entre rescatarlo o mantenerlo. Aquí puedes ver las ventajas y desventajas en cada supuesto para decidir qué hacer
¿Cómo rescatar un plan de pensiones por fallecimiento del partícipe? Siguiendo el proceso de la herencia.
Rescatar el plan de pensiones por estar en paro
Los desempleados también podrán acceder al plan de pensiones de forma anticipada, aunque para ello deben acreditar que su situación de paro no es voluntaria (cuidado los autónomos, porque es más complicado justificar que no sigues trabajando aunque te hayas quedado sin tus mayores clientes). Adicionalmente, deberán estar dados de alta en el SEPE como demandantes de empleo y no percibir prestaciones contributivas.
¿Cómo recuperar el plan pensiones por estar en paro? Acudiendo a la gestora con los justificantes del SEPE que acrediten que estás desempleado.
Rescatar el plan de pensiones pasados 10 años
A partir de 2025, se puede retirar el plan de pensiones pasados 10 años desde la primera contribución. Este cambio normativo se introdujo en 2015. Sin embargo, no fue hasta 2017 cuando se articularon los mecanismos para acceder al dinero del plan de pensiones en 10 años y se acotó en qué condiciones hacerlo. Gracias a él se mejora la falta de liquidez de este producto de ahorro para la jubilación.
La normativa permite recuperar el dinero del plan tras 10 años, lo que afecta a todo el dinero que hubieses aportado hasta la fecha. La normativa permite rescatar el dinero del plan a 31 de diciembre de esa fecha. De esta forma, en 2025 se podrán recuperar los derechos consolidados del plan a 31 de diciembre de 2015 y en 2026 los que hubiese a 31 de diciembre de 2016.
Ejemplo, quienes abrieron un plan en 2015 y han ido aportando 5.000 euros al año, llegado 2025 tendrán 50.000 euros (no incluimos posibles beneficios). En ese momento sólo podrán rescatar los primeros 5.000 euros, no el resto. En 2026 podrán recuperar otros 5.000 euros y así sucesivamente.
¿Cómo recuperar el plan de pensiones a los 10 años? Simplemente acudiendo a la entidad y diciendo que quieres retirar tu dinero del plan de pensiones.
Recuperar el plan de pensiones por invalidez
Sólo en caso de gran invalidez podrás rescatar el dinero del plan antes de jubilarte. En el resto de casos de invalidez, deberás esperar.
¿Cómo recuperar el plan de pensiones por invalidez? Siguiendo los mismos pasos que explicamos en su momento para recuperar el plan por incapacidad.
Recuperar el plan de pensiones por jubilación parcial
Esta es una variable que sólo es posible si así lo prevé explícitamente el reglamento del plan de pensiones. El motivo es que así se favorece seguir realizando aportaciones hasta la jubilación total del partícipe.
¿Cómo recuperar el plan de pensiones por jubilación parcial? Acudiendo a la gestora con la documentación que certifique el estado de jubilación parcial.
Recuperar el plan de pensiones por jubilación anticipada
En caso de acceder a la jubilación anticipada también se puede rescatar los ahorros del plan de pensiones. De nuevo, será necesario que así se especifique en el contrato del plan de pensiones.
En cualquier caso, habrá que tener más de 61 años (edad a la que te puedes jubilar de forma anticipada) o 45 años en caso de discapacidad certificada y estar dado de baja de todo tipo de actividad laboral.
Para poder adelantar a los 61 años el cobro del plan de pensiones es necesario haber cesado en toda actividad que implique alta en la Seguridad Social
¿Cómo recuperar el plan de pensiones por jubilación anticipada? Una vez más, bastará con acudir a la gestora con la documentación que acredite tu situación laboral.
Recuperar el plan de pensiones por ERE
¿Cómo recuperar el plan de pensiones por ERE? Siguiendo los mismos pasos que explicamos para rescatar el dinero en caso de quedarte en paro. Y es que la Seguridad Social no discrimina el acceso al dinero del plan de pensiones en función del tipo de despido.
Recuperar el plan de pensiones por ERTE
Aunque en principio recuperar un plan de pensiones por ERTE no es uno de los supuestos de rescate establecidos por ley, dada la crisis económica derivada del coronavirus, el Gobierno aprobó la inclusión de este condicional. ¿Cuánto dinero podemos recuperar del plan de pensiones por ERTE? No podremos disponer de cantidades superiores a los salarios dejados de percibir mientras dure el ERTE, o en el caso de ser autónomo a los ingresos que se hayan dejado de percibir durante esta crisis.
Recuperar el plan de pensiones por deudas
¿Puedo recuperar mi plan de pensiones para pagar deudas? Esta es una pregunta muy recurrente con una respuesta negativa. Los planes de pensiones están pensados para cubrir la jubilación y por eso son intocables salvo en los casos que estamos viendo. De hecho, los derechos consolidados del plan no pueden embargarse (en 2025 cambia la norma al respecto).
Recuperar el plan de pensiones por discapacidad
El rescate del plan de pensiones por discapacidad está limitado a los casos que acabamos de ver. Es decir, en caso de invalidez permanente e incapacidad absoluta se podrá recuperar el plan, pero no en los de discapacidad de otro tipo.
Recuperar el plan de pensiones por embargo
Rescatar el plan de pensiones para evitar el desahucio de la vivienda era posible hasta hace pocos años. Esta era una reminiscencia de la crisis inmobiliaria que el Gobierno suprimió en noviembre de 2017. Por fortuna, hay voces que piden instalarla sin carácter temporal, es decir, como un supuesto más para recuperar el plan de pensiones antes de tiempo.
Gracias a ella cualquier persona podía rescatar anticipadamente el plan de pensiones para evitar que le quiten su casa. Eso sí, existían un requisito clave: los derechos consolidados acumulados (el dinero del plan) deben asegurar el pago de la deuda. Para entenderlo mejor, había que tener ahorrado suficiente dinero para hacer frente a los retrasos en la hipoteca o la deuda contraída. En caso de que no sea así, el dinero del plan no se podría tocar.
En cualquiera de los casos, al recuperar el plan de pensiones de forma anticipada también habrá que pagar impuestos. Acertar con la fórmula del rescate puede ahorrarte mucho dinero en la declaración de la renta.
¿Como rescatar un plan de pensiones antes de la jubilación?
Para rescatar el plan antes sin jubilarte deberás comunicar al banco que quieres acceder a tu dinero y justificar que, efectivamente, puedes hacerlo. Y es que el rescate anticipado del plan de pensiones deberá aprobarlo el banco después de comprobar la documentación que le envíes.
La excepción la marca rescatar plan de pensiones pasados 10 años, algo que sólo podrás hacer a partir de 2025. Y es que en este caso no habrá que dar ningún tipo de explicación ni aportar documentación adicional.
¿Cómo cobrar el plan de forma anticipada?
Cualquiera de los supuestos anteriores permitirá acceder al plan antes de jubilarse. Para poner en marcha los mecanismos que permitan acceder al dinero sólo es necesario acudir a la entidad financiera, presentar la documentación para la retirada del dinero y justificar la causa.
En el caso del paro, por ejemplo, será necesario presentar el certificado de desempleo donde figurará además que no existe derecho a prestación. El SEPE es el encargado de expedirlos. Con este documento bastará con acudir a la gestora para solicitar el reintegro del plan, que deberá producirse en un plazo máximo de siete días.
¿Cuánto se queda Hacienda del plan de pensiones?
Los impuestos del plan de pensiones dependerán de la forma de rescate que elijas. Lo que no cambia es el tipo de renta que el plan de pensiones es en el IRPF. En otras palabras, dónde lo debes incluir: dentro de las rentas del trabajo y no de las rentas del ahorro.
A efectos prácticos, esto supone que se aplicará una escala fiscal diferente en cada caso al hacer la declaración de la renta. Aquí puedes ver la diferencia para la renta 2021 (tributación en los planes de pensiones 2022), que es por la rendiremos cuentas en 2022:
Tramos IRPF 2021
Tipos a aplicar
- Desde 0 hasta 12.450€ -19%
- De 12.450€ a 20.200€-24%
- De 20.200€ a 35.200€-30%
- Entre 35.201€ a 60.000€-37%
- De 60.001€ a 300.000€ -45%
- A partir de 300.001€-47%
Esta tabla se aplica de forma progresiva, de manera que sólo pagarás el tipo máximo del 47% (será mayor dependiendo de la comunidad autónoma) para lo que supere los 300.000 euros, y ahí está precisamente el problema para los planes de pensiones.
En 2021 (cuando se haga la declaración de la renta en 2022) con la subida de IRPF los tipos a aplicar cambian. En concreto, se suma un nuevo tramo de IRPF al 47% para las rentas superiores a 300.000 euros.
¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?
Una cosa es que puedas rescatar el plan de pensiones antes de retirarte y otra bien diferente que te libres de pagar impuestos. En todos los casos la Agencia Tributaria va a pedir su parte del pastel.
En este sentido, la forma del rescate del plan no cambia su fiscalidad. El plan seguirá tributando como si te hubieses jubilado. Esto quiere decir que podrás elegir la forma de rescate entre renta y capital, aunque lo normal en estos casos es optar por la segunda. Del mismo modo, el dinero se sumará a tus rentas del trabajo tributando por según los tipos generales de IRPF.
Con independencia de la contingencia o supuesto excepcional de liquidez que genere el derecho, el rescate de un plan de pensiones tributa en IRPF íntegramente como rendimientos del trabajo.
El rescate en forma de capital supone que se cobrará de golpe toda la prestación, por lo que se incrementarán los ingresos a incorporar en la declaración de la renta del ejercicio fiscal del rescate y aumentará la base imponible y posiblemente el tipo marginal aplicable.
Por ejemplo, un jubilado que cobrase una pensión de 30.000 euros y que decidiese rescatar un plan de pensiones en forma de capital en el que acumula derechos por valor de 15.000 euros que decide rescatar de golpe, su base imponible ascenderá a 45.000 euros y se encontraría en el tramo de sus ingresos (entre 35.200 y 60.000 euros) pasaría a estar gravado al 37% .
De manera transitoria, los rescates en forma de capital de participaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior están bonificadas con una reducción fiscal del 40%, tributando solo por el 60% restante. Para contingencias acaecidas desde 1 de enero de 2015, el plazo para aplicar esta reducción es de 2 ejercicios fiscales. En caso de contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas en 2010 y con anterioridad, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.
El rescate en forma de renta tiene un impacto fiscal notablemente más progresivo, dado que se van realizando rescates periódicos que diluyen el efecto fiscal en varios años. Más allá de la fiscalidad, el rescate en forma de renta favorece una buena administración del patrimonio y es una buena forma de ir complementando mes a mes la pensión pública de jubilación con la cantidad deseada.
De manera general, sería recomendable rescatar en forma de capital aquellos importes que vamos a necesitar en el corto plazo y que idealmente no supongan un incremento drástico en la factura fiscal, y el resto en forma de rentas periódicas.
La reducción será del 50% para las prestaciones percibidas en forma de capital por personas con discapacidad de los sistemas de previsión social constituidos a su favor. Además, para los partícipes acogidos a este régimen especial para personas con discapacidad, el rescate en forma de rentas estará exento de tributación hasta un máximo de 3 veces el IPREM.
Fiscalidad en caso de fallecimiento
La contingencia de fallecimiento no tiene consideraciones fiscales más allá de las que aplican al resto. Los herederos o beneficiarios tributarán exclusivamente en IRPF (no está sujeto al Impuesto de Sucesiones) como rendimientos del trabajo, con la ventaja de poder diferir la tributación a un momento futuro, dado que no hay obligación alguna de rescatar en fecha de fallecimiento, pudiendo permanecer en el plan de forma indefinida como beneficiarios.
Además, los herederos o beneficiarios podrán aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. Dispondrán de dos ejercicios fiscales a contar desde aquel en el que se produce el fallecimiento del titular para ejercer este derecho.