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- Pensión de incapacidad permanente, ¿en que situaciones pueden revisarla?
- ¿Qué valora realmente el Tribunal Médico para la incapacidad permanente?
- ¿Quién se hace cargo de pagar los atrasos del pago de una incapacidad permanente?
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Crees que tienes derecho a acceder a una incapacidad permanente absoluta, pero no sabes que mínimo de cotización te exige el INSS.
¿Qué entendemos por incapacidad permanente absoluta?
Se trata de una prestación que protege al trabajador acreditando que ha perdido la capacidad de poder desarrollar cualquier profesión debido a una lesión o enfermedad. Este tipo de hecho es debido a una enfermedad profesional, enfermedad común, accidente laboral o no laboral.
El hecho de que te reconozcan el poder percibir esta prestación por incapacidad, te correspondería el 100 % de la base reguladora de la prestación. Pero debemos tener en cuenta que esta incapacidad permanente es revisable, es decir, que es posible que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o el Tribunal Médico del INSS te llamen para valorar tu incapacidad. Por ello, se pueden dar varios escenarios;
- Mantenerse el mismo grado de incapacidad reconocido inicialmente.
- Aumentar el grado de incapacidad.
- Reducir el grado de incapacidad.
- Retirar el derecho a percibir una incapacidad permanente por curación. Esta opción es poco probable en el caso de incapacidad absoluta.
Si la incapacidad absoluta deriva de un accidente no laboral o enfermedad común la responsabilidad es del instituto nacional de la seguridad social (INSS) en cuanto se refiere al pago de la prestación. Pero, si es debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional la encargada de gestionar la prestación es la mutua.
Para este año 2022 ¿Qué requisitos solicitan?
Además de tener una lesión o enfermedad se deben cumplir una serie de requisitos como son:
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Contar con un tiempo previo de cotización determinado en diferentes circunstancias.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada de alta.
Estos requisitos hay que tenerlos en cuenta porque también se aplican a los trabajadores afiliados como autónomos.
Requisitos de cotización
Si es derivado por un accidente (sea laboral o no) o una enfermedad profesional, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no exige ningún tiempo previo de cotización.
En cambio, si el motivo de la incapacidad absoluta es una enfermedad común, el INSS solicita a los trabajadores menores de 31 años haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre su edad y los 16 años de edad.
¿Quién puede solicitar una pensión por incapacidad permanente absoluta?
Solamente aquellas personas que estén afiliadas y en situación de alta en la Seguridad Social y será el INSS quien abone la pensión cobrando la persona el 100 % de la base reguladora establecida.