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La gran invalidez constituye el grado máximo de incapacidad laboral en España. Se otorga cuando una persona posee una incapacidad permanente y, además, no puede realizar las tareas cotidianas básicas por sí misma, por lo que requiere de una persona para su cuidado.
La gran invalidez supone, por lo tanto, percibir un complemento económico además de la pensión por incapacidad laboral permanente destinado a pagar a la persona que cuide del incapacitado.
En este artículo, vamos a ver qué significa la gran invalidez, los requisitos para acceder a ella, cuantías y cómo puedes solicitarla.
¿Qué es la Gran Invalidez?
La Gran Invalidez es el grado máximo de incapacidad laboral. Y se reconoce a las personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo y, además, necesitan la ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria (vestirse, ducharse, afeitarse, comer, etc.).
Una pensión de Gran Invalidez da derecho a una mensualidad del 100% de la base reguladora más un complemento económico.
Requisitos de la Gran Invalidez
Los requisitos legales para poder cobrar una pensión de Gran Invalidez son tres:
- Estar en situación de alta o asimilada al alta.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Años cotizados:
- Si la causa de la Gran Invalidez ha sido una enfermedad profesional o un accidente (de trabajo o no laboral): no se exige un tiempo mínimo de cotización.
- Si la Gran Invalidez procede de enfermedad común:
- Trabajadores menores de 31 años: Haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre su edad actual y cuando tenía 16 años.
- Mayores de 31 años: Tener cotizada una cuarta parte de tiempo entre el momento presente y los 20 años. Siendo el mínimo requerido cinco años. A su vez, un quinto de ese período debe haberse cotizado durante los 10 años anteriores a la solicitud.
Cuantía de la Gran Invalidez
La cuantía total que obtendrá una persona de la pensión por gran invalidez está constituida por el importe de la prestación por incapacidad permanente más el importe del complemento que supone la gran invalidez, destinado a remunerar a la persona que cuida del incapacitado.
El importe del complemento a percibir derivado de la gran invalidez será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización del régimen general más el 30% de la última nómina del trabajador.
Además, no podrá ser nunca inferior al 45% de la pensión que le corresponde por incapacidad permanente (sin contar con el complemento).
¿Cómo solicitar la Gran Invalidez?
Para solicitar el complemento de Gran Invalidez se han de seguir los siguientes pasos:
Reunir la documentación necesaria
Casos generales:
- DNI del afectado (o del representante legal).
- Historial médico.
- Certificado del Registro Civil si se ha sufrido algún aborto de más de seis meses o el neonato ha fallecido en las primeras 24 horas.
En caso de enfermedad común siendo autónomo:
-
Justificante de los tres últimos pagos de la cuota de autónomos.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- Parte del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Certificado de la empresa con los salarios reales del año anterior.
Rellenar el formulario de solicitud
Para ello, hay que cumplimentar el formulario oficial que lo puedes encontrar en este enlace.
Presentar la solicitud
Una vez que tengamos todos los documentos y la solicitud preparada, es momento de solicitar cita previa al INSS para poder presentarlos. O presentarlo por Internet.