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Desde el año 2013 la Seguridad Social ha establecido una nueva modalidad de jubilación anticipada, que afecta a quienes se encuentran en el tramo final de su carrera laboral y pierden el empleo.
Se encuentran de esta manera sin trabajo, en el paro, con una edad avanzada (cercana a edad legal de jubilación) y, en la mayoría de casos, con escasas posibilidades de encontrar un empleo. De esta forma, se ha habilitado una posibilidad para que, en determinadas circunstancias, estas personas puedan jubilarse antes de tiempo cobrando una cantidad inferior de la que les correspondería si lo hicieran con la edad legal de jubilación.
Jubilación anticipada requisitos generales
Para ello deben cumplir ciertos requisitos antes de acceder a este sistema de jubilación anticipada, según explica la Seguridad Social:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los y las trabajadoras de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
- Encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de: 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
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Supuestos específicos
En el caso de trabajadores y trabajadoras incluidos en el Sistema especial por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (33 años), será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 33 años, se aplicarán, las reglas establecidas en artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.