Si te interesa saber quien puede solicitar el complemento por brecha de genero para aumentar la pensión, en este artículo te lo contamos.
A lo largo de la historia, las disparidades de género han sido una constante fuente de preocupación y desafío. Una de las áreas donde esta desigualdad ha sido particularmente evidente es en el ámbito de las pensiones. Concretamente, las mujeres han enfrentado una desigualdad con lo que respecta a retribuciones económicas. Siendo reflejo de roles históricos y tradicionales que han influido en sus trayectorias profesionales y financieras. Pero, en un giro hacia la equidad y la justicia, un cambio legislativo ha venido a arrojar luz sobre este problema. Introduciendo un complemento vital para abordar esta brecha de género.
Fue el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social por el Real Decreto 3/2021, de 2 de febrero, el que desencadenó un complemento con el que se pretende reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres. Esto es, por asumir el papel principal de cuidado de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
Al tratarse de un plus para pensiones contributivas, se puede aplicar tanto en la jubilación como en otras pensiones, como la de viudedad o incapacidad permanente. Esta novedad, impulsada desde el Ministerio de Inclusión, implica que pueden solicitar la cuantía económica tanto los hombres como las mujeres que hayan visto perjudicada su carrera profesional como consecuencia del nacimiento de un hijo. Siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
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Quien puede solicitar el complemento por brecha de genero
Los requisitos que se requieren para poder acceder a este complemento por brecha de genero incluyen estar afiliado a cualquier régimen de la Seguridad Social y presentar una solicitud para una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
También es necesario tener uno o más hijos debidamente registrados en el Registro Civil. Sin embargo, los requisitos varían según la fecha de nacimiento de los hijos. Para nacimientos anteriores a 1995, los padres deben haber acumulado un mínimo de 120 días de ausencia de cotización en los nueve meses previos al nacimiento y los tres años posteriores.
Por otro lado, en los casos de nacimientos a partir de 1995, se establece una condición específica para los varones. La suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento del hijo debe ser al menos un 15% menor que la suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento.
Cabe destacar que, la Seguridad Social insiste en que no se debe confundir este plus de brecha con el anterior complemento de maternidad, ya que que este no se concedía a quienes optaban por la jubilación anticipada. Por el contrario, el complemento de brecha vigente ahora sí lo perciben quienes se jubilan antes de tiempo de forma voluntaria.