Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: este es el permiso de 4 días pagado que puede solicitar ahora mismo

Desde hace algún tiempo, hay un permiso de 4 días retribuidos que muchos trabajadores desconocen pero que se encuentra recogido por el propio Estatuto de los Trabajadores, más concretamente en su artículo 37.3 g, el cual puede solicitarse sin problema siempre y cuando ocurran ciertas circunstancias. Nos referimos al permiso climático, el cual aparece para proteger a los empleados en momentos en los que les es imposible acudir a sus puestos de trabajo debido a fenómenos meteorológicos extremos.

En la práctica, esto significa que, si no puedes desplazarte a tu empresa porque hay restricciones de movilidad, lluvias torrenciales, nevadas intensas, incendios u otro fenómeno adverso, podrás acogerte a este permiso sin perder un solo euro de tu salario. Es decir, el trabajador se ausenta, pero la empresa debe abonar el sueldo íntegro durante esos días y, si bien todo esto nos puede parecer muy nuevo, en realidad está en vigor desde finales de noviembre de 2023, aunque es cierto que muchas personas lo desconocen.

Un permiso pensado para proteger al trabajador en casos extremos

Este permiso climático tiene una razón de ser muy clara, y es la de garantizar la seguridad de todas las personas que se encuentran trabajando, además de ofrecer una herramienta que pueda aclarar qué es lo que pasa en ciertas situaciones complicadas. Y es que hasta ahora, cuando las condiciones meteorológicas eran adversas, la empresa podía flexibilizar los horarios o, incluso, hacer que sus empleados teletrabajasen, aunque no había ningún tipo de respaldo legal en específico y todo quedaba en manos de la “buena voluntad” que tuviese nuestro empleador.

Ahora ya (bueno, más bien desde finales de 2023) es un derecho reconocido por la ley, aunque tiene una serie de matices porque no es ilimitado ni absoluto. El tiempo máximo de este permiso es de 4 días, pudiendo solo aplicarse cuando las circunstancias lo justifiquen y, en caso de que la situación de emergencia se prolongue más de ese plazo, la empresa debe valorar otras opciones como un ERTE por fuerza mayor. Esto último haría que parte del coste pasase a ser asumido por el Estado.

Cómo las empresas deben aplicar este permiso

La aplicación práctica del permiso climático dependerá de cada sector y de cada puesto de trabajo, ya que, por ejemplo, no es lo mismo si hablamos de un operario de construcción que necesita desplazarse a una obra que un administrativo que puede desempeñar sus funciones desde casa. En aquellos casos en los que sea posible, la empresa podrá proponer el teletrabajo, siempre y cuando se garantice que el trabajador cuenta con los medios adecuados, tal y como marca la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.

Otro aspecto que trae la reforma es la obligación de los convenios colectivos de incluir protocolos específicos frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos, lo que quiere decir que cada sector deberá diseñar planes de actuación concretos, adaptados a los riesgos más habituales. Y es que no enfrentan las mismas amenazas los sanitarios que los transportistas o los empleados de bibliotecas, y el Estatuto de los Trabajadores quiere que esas diferencias estén contempladas para cada sector.

Otros permisos retribuidos reconocidos en la ley

Si bien este permiso climático es el más novedoso, es importante recordar que no es el único que se encuentra protegido por el Estatuto de los Trabajadores, ya que en este documento nos encontramos más casos en los que el empleado puede ausentarse de su puesto sin perder un solo euro de su sueldo. Otro ejemplo de un permiso bastante desconocido para todos es el que encontramos en el artículo 53.2, y es que cuando un trabajador es despedido, la empresa le debe conceder hasta 6 horas semanales pagadas para buscar otro empleo durante los 15 días de preaviso.