Consulta si estás en la lista de personas que podrían ver recortada su pensión por incapacidad tras revisión médica

La incapacidad permanente es una prestación económica que intenta de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando, debido a una enfermedad o accidente, se ve reducida o anulada su capacidad laboral. Este colectivo de personas con discapacidad son considerados como uno de los grupos vulnerables de nuestra sociedad, ya que, junto a otros como las personas mayores o las mujeres víctimas de violencia de genero, sus vidas se ven en situaciones más complejas en comparación con otros colectivos sociales.

Para estos casos, si cumplen con cierto grado como requisito, se le ofrecen una serie de ventajas, ayudas o beneficios fiscales a fin de lograr su inclusión en la sociedad y acabar con las barreras que se les imponga. Si quiere saber más sobre todo lo que implica la ayuda, continúe leyendo para conocer todos los datos al completo y toda la información actualizada. Para estos casos se requiere revisar exhaustivamente todas las características para que durante el proceso de la solicitud no haya ningún inconveniente.

Tipos de cuantías para el beneficiario

En una primera instancia, se debe conocer l cuantía de lo que cobra por este concepto un beneficiario. En este caso, las cantidad que finalmente recibirá la persona con incapacidad permanente son definidas en función de la base reguladora y el porcentaje. Estos dos puntos se aplican y, además, en función del grado de incapacidad permanente reconocido puede ser:

  • Parcial
  • Total
  • Absoluta
  • Gran invalidez

En el momento en el que la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias). Sin embargo, si proviene de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades. Este tipo de pensión se vuelve a valorizar anualmente y se garantiza un mínimo mensual.

En el caso de una incapacidad permanente cualificada, que tiene lugar en el caso que una persona queda incapacitada para desempeñar su profesión habitual, pero podría desarrollar otra actividad distinta, la Seguridad Social establece que esas personas cobrarán un 55% de la base reguladora. A esa cantidad, en el caso de que llegaran a los 55 años sin haber podido encontrar otro empleo, se le sumará hasta un 20% más, un complemento que perderá si encuentra finalmente trabajo. Ese mismo complemento también se deja de percibir cuando se alcanza la edad de jubilación ordinaria puesto que ya no se percibirá la pensión por incapacidad permanente sino que se cobrará una pensión de jubilación.

Los requisito para ser beneficiario de la ayuda

Las personas que son parte del Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente parcial, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos que se presentarán a continuación. En una primera instancia, se debe cumplir con la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.

En esta misma línea, es de obligatorio cumplimiento estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta. Finalmente, se debe tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común, es decir, de 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente previos a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente; No se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.

Así pues, tras conocer parte los requisitos y cuantías que se otorgan, ahora corresponde llevar a cabo los procedimientos correspondientes para poder recibir esta ayuda. Próximamente se conocerán más detalles.