Tendrán la condición de asegurado, entre otras, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, en situación de alta en la Seguridad Social española.
Quienes perciben una pensión de la Seguridad Social española.
Quienes perciben cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
Quienes han agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y están en situación de desempleo.
Quienes no tengan ingresos superiores a cien mil euros anuales ni tengan cobertura sanitaria por ninguna otra vía que sean de nacionalidad española y residentes en territorio español, nacionales de países UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estén inscritos en el Registro Central de Extranjeros, o quienes sean nacionales de otros países o apátridas con autorización a residir en territorio español.
Los familiares (cónyuge, ascendientes y descendientes) de quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones anteriores, al margen de su nacionalidad, siempre que residan en España y cumplan los siguientes requisitos:
Convivir con el titular (salvo separados y divorciados que perciban del titular pensión compensatoria) y estar a su cargo.
No realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna superiores al doble del IPREM
No tener derecho a esta prestación por título distinto.