Confirmado: es obligatorio presentar la Declaración de la Renta de nuestros familiares fallecidos en estos casos

Hacienda lo ha confirmado, hay que presentar la Declaración de la Renta de aquellos familiares que hayan fallecido. Otro trámite que se suma a los múltiples que hay que hacer cuando se pierde a un ser querido. La normativa considera que al menos hasta el final de año en el que se produce el fallecimiento puede haber rendimientos que declarar y por tanto si los ingresos superan el mínimo exigido, los herederos están obligados a presentar el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicias (IRPF)

¿En qué situaciones es obligatorio presentar la Declaración?

En ciertas ocasiones surge la duda de si una persona que ha fallecido está exenta o no de tributar y la respuesta es clara, no. Se considera que, al menos hasta el final de año en el que se produce el fallecimiento, existen rendimientos económicos y por tanto estos tienen la obligación de ser declarados ante Hacienda.

En cuanto a los límites y la naturaleza que obligan a los familiares a presentar la declaración de la persona fallecida, estos no se modifican ni se reducen por el fallecimiento. De esta manera, si los ingresos de quien ha fallecido superan el mínimo establecido por la normativa, sus herederos deberán presentar el IRPF en los plazos fijados. Aunque estamos ante un Declaración de la Renta similar a la normal, existen una serie de puntos que hay que tener en cuenta:

  • La renta del fallecido debe ser presentada en modalidad individual.
  • Se deberán prorratear los ingresos y gastos deducibles.

Por otro lado, las rentas que han sido generadas por inmuebles y activos financieros a titularidad de la persona fallecida se deben incorporar a las rentas de los herederos.

¿Cómo se presenta la Declaración de un fallecido?

Los herederos deberán presentar la Declaración de la Renta de la persona fallecida como si fuese cualquier otra, aunque no podrán utilizar el certificado digital o la clave pin a nombre del fallecido. La manera de presentarla puede ser:

  • Presentación telemática a través del sistema RENO con el número y fecha de validez del DNI de la persona fallecida. Además, se deben rellenar las casillas de la Declaración de la Renta de Representante con los datos de cualquiera de los herederos.
  • Presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria, donde será necesario coger cita previa a nombre del fallecido. La persona que acuda a la realizar la Declaración deberá acreditar su condición de heredero para poderla presentar.

Consecuencias de no presentar la Declaración de un familiar fallecido

Si una persona fallecida estaba obligada a presentar la Declaración de la Renta y sus herederos no la han presentado, estos podrían verse perjudicados por diversas consecuencias legales y fiscales.

Si la Agencia Tributaria detecta que la Declaración de la Renta debería haberse presentado, puede imponer sanciones. Además, si la Declaración resulta a pagar, además de la sanción, se aplicará intereses de demora y recargos. Sin embargo, si las sanciones se impusieron antes de que la persona falleciera, no se transmiten a los herederos.

Los herederos deben asumir tanto los bienes como las deudas de la persona fallecida, pero sólo hasta el límite del valor de la herencia recibía. La Agencia Tributaria puede reclamar el pago de los impuestos pendientes dentro de ese límite.

Consejos para realizar la Declaración de un familiar fallecido

  • Cuando la Renta sale a pagar, se recomienda cambiar la domiciliación para que el cargo no se haga en la cuenta de la persona fallecida.
  • En caso de que saliera a devolver, los herederos deberán presentar el modelo H-100 y otros documentos como el Certificado de Defunción y el Libro de Familia. Si la devolución es superior a 2.000 euros, será necesario presentar el Testamento o acta notarial y la justificación del Impuesto de Sucesiones.