¿En que consisten?
Son ayudas para el alquiler de vivienda a personas en especiales circunstancias de emergencia social por procedimientos de desahucios o de ejecución, por haberse visto privadas de la propiedad de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria o por el ejercicio de cualquier otra garantía sobre la misma, o que se hayan visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago por alguna de las causas expresadas en el artículo 3.1, sin que sea necesario la existencia de un procedimiento de ejecución o apremio.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas en especiales circunstancias de emergencia social debido a alguno de los siguientes supuestos:
- Haber sufrido una ejecución hipotecaria o de cualquier otra garantía sobre su vivienda habitual.
- Encontrarse su vivienda habitual incursa en un procedimiento de ejecución para responder de un aval o garantía prestado en orden a garantizar alguno de los siguientes: un crédito hipotecario o préstamo concedido para hacer frente al desempeño de su actividad profesional de personas dadas de alta en la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta propia.
- Que se hayan visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago por alguna de las causas expresadas en los apartados anteriores, sin que sea necesario la existencia de un procedimiento de ejecución o apremio.
IMPORTANTE: El plazo de solicitud es desde el 13/11/ 2014 hasta agotar el crédito establecido para esta ayuda.
¿Donde tramitarla?
Esta ayuda se puede solicitar desde el organismo responsable de la consejería de fomento y vivienda, también se puede realizar la solicitud Online a través de la web de la Junta de Andalucía.
Solicitud a rellenar pinche aqui