Si su contrato finaliza mientras está de baja por maternidad o paternidad, continuará percibiendo su prestación económica de maternidad de 16 semanas, o de 12 semanas en caso de paternidad, hasta el alta médica o fin de esa situación. En ese momento puede solicitar la prestación o subsidio por desempleo en los 15 días hábiles siguientes.
El período de baja por maternidad o paternidad, mientras usted haya permanecido de alta en la empresa, se tiene en cuenta como período de ocupación cotizada para acceder a las prestaciones por desempleo, puesto que en este período de descanso maternal o paternal continúa la obligación de cotizar mientras el contrato esté vigente.
La prestación por maternidad o paternidad la abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Requisitos
- Estar afiliada o afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que cotice al desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo .
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción mientras se reciba la prestación, así como cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
- Para acceder a la prestación contributiva hay que cotizar al desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Si usted ha cotizado menos, podrá tener derecho al subsidio por desempleo.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
- Documentación a entregar
Para solicitar la prestación por desempleo, en general, necesitará la siguiente documentación:
- Modelo oficial de solicitud.
- Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que aparezcan en la solicitud, bastará con mostrar uno de los siguientes documentos:
- Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Extranjeras y extranjeros residentes en España:
- Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
- No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular en la que desee percibir la prestación.
- Certificado de empresa, que será enviado al Servicio Público de Empleo Estatal por la empresa o empresas en las que usted haya trabajado en los últimos seis meses. Solo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no sea suficiente para justificar la situación legal de desempleo, el documento acreditativo que corresponda.
- Libro de familia o documento equivalente en caso de personas extranjeras.
Tramitación
El plazo para presentar la solicitud de prestaciones es de 15 días hábiles a partir de finalizar el período de maternidad o de paternidad, a través de:
- La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadanía.
¿Y en caso de despido, puedo solicitar una prestación por desempleo?
Cuando un trabajador finaliza su relación laboral durante el periodo de descanso por maternidad o paternidad, seguirá percibiendo la prestación que le corresponda por esa situación.
Una vez que finalice el periodo de maternidad o paternidad se entiende que el trabajador está en situación legal de desempleo y comienza a contar el plazo de 15 días hábiles para solicitar las prestaciones por desempleo. Por lo tanto, deberá esperar a finalizar el descanso maternal o permiso de paternidad para solicitar las prestaciones por desempleo.