Mediante la solicitud de esta ayuda usted puede percibir una prestación por parto múltiple o tercer hijo / hija:
- Ayuda económica para las familias andaluzas que al nacer su tercer hijo o hija o sucesivo tengan otro o más hijos o hijas menores de tres años.
- Ayuda económica por partos múltiples.
Requisitos:
Que los solicitantes ostenten la guarda de los y las menores como titulares de la patria potestad o de un acogimiento permanente o preadoptivo y que los ingresos de la unidad familiar no superen en cómputo anual los límites que son los siguientes:
- Familias cuyos ingresos sean iguales o inferiores al indicador publico de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrán derecho al 120% del importe.
- Familias cuyos ingresos sean superiores a una vez el IPREM e iguales o inferiores a dos veces el IPREM , tendrán derecho al 110% del importe
- Familias cuyos ingresos sean superiores a dos veces el IPREM e iguales o inferiores a cuatro veces el IPREM tendrán derecho al 100% del importe.
- Familias cuyos ingresos sean superiores a cuatro veces el IPREM e iguales o inferiores a seis veces el IPREM tendrán derecho al 50% del importe .
- Familias cuyos ingresos sean superiores a seis veces el IPREM quedarán excluidas de la percepción.
El IPREM, en el año 2014, queda fijado en 532,51 euros/ mensual y anual 6390,13 euros/ anual
Cuantía
Ayuda por tercer hijo o hija:
600 euros por cada uno de los otros hijos o hijas menores de tres años y hasta que cumplan esa edad, que se abonará en un pago único anual. Para la determinación de esa edad se considerará la fecha de nacimiento del último hijo o hija.
Ayuda por parto múltiple:
Se abonarán en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo en la siguiente cuantía:
- 1200 euros en el caso de parto de dos hijos o hijas.
- 2400 euros en el caso de parto de tres hijos o hijas.
- 3600 euros en el caso de parto de cuatro hijos o hijas.
- 4800 euros en el caso de parto de cinco o más hijos o hijas.
Solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo en las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Para descargar la solicitud pinche aquí
Documentación a entregar
- Fotocopia del DNI del solicitante en vigor
- Fotocopia del libro de familia
- Certificado de empadronamiento colectivo, que acredita que todos los miembros de la familia están empadronado en el mismo domicilio
- Fotocopia completa de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la Unidad Familiar, del año anterior. En el caso de quienes no estuvieran obligados a presentarla, certificado de retenciones de rendimientos percibidos , o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.
- Fotocopia del certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante.
La solicitud es posible presentarla on- line para ello pinche aquí