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Con la llegada del complemento para la infancia del Ingreso Mínimo Vital (IMV) muchas personas perceptoras de la prestación familiar por hijo a cargo, también conocida como los “puntos”. Nos han trasladado la duda sobre si esta ayuda va a desaparecer, pero esto no es cierto.
Nuevo complemento
En el año 2020 entró en vigor la ley del Ingreso Mínimo Vital. Una ayuda económica destinada a aquellas familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad y no disponen de medios económicos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas.
Esta ayuda ha sido modificada en multiples ocasiones, para adaptarla y hacerla así mas accesible, aunque aun le queda un buen camino para ser la prestación que pretende ser.
En una de sus ultimas modificaciones se añadió un complemento para familias con hijos y que puede solicitarse de forma independiente al IMV. Por ello muchas familias se preguntan si dicha prestación se extinguirá o seguirán percibiéndola.
Ayuda integrada en el IMV
Anteriormente podían solicitar la prestación familiar por hijo a cargo cualquier tipo de familia que reúna los requisitos, actualmente, la ayuda está prácticamente integrada en el IMV. Sin embargo, ya no se aceptan nuevas solicitudes, a no ser que en el hogar exista un hijo menor de 18 años y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%. Así como por los menores en acogimiento familiar que cumplieran una serie de requisitos.
En relación a las familias que seguían percibiendo la ayuda por hijo a cargo, seguirán percibiendo dicha prestación, siempre y cuando mantengan los requisitos que les dieron acceso y mientras no soliciten el Complemento a la Infancia o se decanten por este ultimo en una concesión de oficio. Ya que ambas ayudas son incompatibles.
¿En que consiste este complemento?
El Complemento a la Infancia se trata de un complemento económico mensual a la prestación del Ingreso Mínimo Vital o de forma individual, en los casos en los que existan menores en la unidad familiar.
Este complemento varía según la edad del niño/a a 1 de enero:
- Menores de 3 años: 100 euros.
- Mayores de 3 años y menores de 6 años: 70 euros.
- Mayores de 6 años y menores de 18 años: 50 euros.
¿Quién tiene derecho a este complemento?
La unidad de convivencia no debe superar el 300 % de la renta garantizada y el 150 % del límite de patrimonio establecidos para el IMV.
¿Tengo que solicitar este complemento de ayuda a la infancia?
No hace falta que lo pidas si:
- Ya recibes el IMV.
- Si lo has solicitado y está en trámite.
- Eres beneficiario de la prestación de protección familiar (prestación por hijo a cargo «los puntos») y cumples los requisitos.
En el primer y tercer supuesto, se reconocerá de oficio por el INSS. En aquellos expedientes que cumplan con todos los requisitos, con efectos económicos de 1 de febrero de 2022, siempre que los datos que posea esta administración sean correctos y estén actualizados.
La prestación del IMV se incrementará en un 22 % en el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia tenga discapacidad igual o superior al 65 %. Por otro lado, se reduce el tiempo mínimo de constitución de las unidades de convivencia de un año a seis meses.
Incompatibilidades
Se tiene que tener en cuenta que la percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %, cuando exista identidad de causante o beneficiaros de esta.
Si ya se recibía la antigua prestación por hijo a cargo y dado que ambas ayudas son incompatibles, la Seguridad Social optará por la más alta, aunque se podrá elegir. Para recibir la ayuda, la unidad de convivencia del menor debe tener unos ingresos anuales y un patrimonio neto inferiores a los determinados para su tipo de hogar.