¿Qué son?
Las ayudas de Urgencia para situaciones generales de la comunidad autónoma de Aragón, Son prestaciones económicas de naturaleza complementaria, que se prestan puntualmente y que tienen carácter extraordinario. Están destinadas a resolver situaciones de necesidad, en el momento en que se produzcan, que afecten a personas o familias que estén privadas de los medios básicos imprescindibles.
Necesidades a las que se dirige
- Imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual, y de manera particular, el pago de alquileres para conservar el derecho al uso de la misma.
- Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad o para adquirir el equipamiento básico de la vivienda habitual.
- Necesidades consistentes en cubrir con carácter urgente las atenciones primarias del beneficiario o de la unidad familiar, tales como alimentación, vestido y cuidados sanitarios, cuando no se puedan cubrir por otros sistemas de protección social.
- Situaciones de necesidad originadas por circunstancias que ponen en peligro la convivencia en el núcleo familiar o la integración social del beneficiario o de alguno de sus miembros, y que no estén comprendidos en los supuestos anteriores, ni cubiertas por otras prestaciones.
- La imposibilidad de atender el endeudamiento contraído por alguna de las situaciones anteriormente descritas.
Personas beneficiarias
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Tener constituido un hogar independiente.
- Estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Carecer de ingresos suficientes conforma a la normativa vigente que regule estas prestaciones.
Documentación necesaria
- Fotocopia del DNI y número de identificación fiscal.
- Fotocopia del libro de familia. En caso de extranjeros, documento acreditativo de su personalidad y tarjeta de residencia.
- Acreditación documental de la residencia efectiva en Aragón y de la convivencia, en su caso.
- Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Certificado expedido por los Servicios Municipales y/o de la Hacienda Pública sobre bienes que afecten al solicitante y/o a los demás miembros de la unidad.
- En las familias de acogida, acuerdo del Consejo Aragones de Adopción, designándola como tal.
- Documentación acreditativa de la situación determinante de la solicitud, y, en su caso, justificante de su precio.
Cuantía
Un reglamento municipal establece que tanto familias como personas solas pueden ser beneficiarias de estas ayudas.
Los ingresos anuales de la unidad familiar no pueden superar el salario mínimo interprofesional (645,30 en 2014),
Se incrementa un 20% por cada miembro.
La normativa también fija un límite de ayudas al año: la cuantía anual máxima por familia es del 50% del salario mínimo. Además, una familia solo puede pedir cuatro ayudas por un mismo concepto, por ejemplo, el alquiler de vivienda.