Descripción
La Ayuda Económica de Emergencia Social de la Xunta de Galicia (RISGA), es una prestación económica de pago único destinada a atenuar las posibles carencias económicas que podrían derivar en situaciones de necesidad y/o emergencia social. Se consideran situaciones de emergencia social aquellas que originan los gastos extraordinarios de las necesidades habituales de una familia como el mantenimiento de la vivienda habitual, la subsistencia y otros gastos no cubiertos por los diferentes sistemas de protección social.
¿A quién va dirigido?
A todas aquellas personas que se encuentren en riesgo de exclusión social
Requisitos
- Ser mayor de edad.
- Estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega. Entendiendo residencia efectiva por aquella vivienda en la que el solicitante habite por más de 6 meses dentro de un período de 12 meses.
- No disponer de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia. Se considerará ingresos insuficientes aquellos que obtenidos en los conceptos de rentas, retribuciones, pensiones o cualquier otro, excepto los de carácter finalista. El importe percibido no será superior al 125% del importe del subsidio básico (364,90€) más el complemento variable en función de los miembros del hogar (10% del IPREM por el primer miembro computable, 8% por el segundo, 6% por el tercero y siguientes).
- Tener constituido un hogar independiente, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud.
Fechas
Todo el año
Dotación
La cuantía varía en función del concepto en el que se solicite la ayuda y se calcula teniendo en cuenta la cuantía del subsidio básico:
CONCEPTO | CUANTÍA MÁXIMA |
Uso de la vivienda habitual |
1331,28 € |
Habitabilidad y accesibilidad de la vivienda |
5325,10 € |
Equipamiento vivienda |
1065,02 € |
Necesidades primarias |
1065,02 € |
Traslado de vivienda (misma localidad) |
1065,02 € |
Traslado de vivienda (diferente localidad) |
1331,28 € |
Para determinar el importe de cada caso concretose atenderá a la situación económica y familiar del solicitante de acuerdo a los siguientes criterios:
- Si los recursos económicos del solicitante son iguales o inferiores al importe de la prestación económica que le correspondería, se le concede las ayudas en sus cuantías máximas
- Si los recursos económicos del solicitante son superiores a la cuantía de la prestación económica que en su caso le correspondería y no exceda el 125% se concederá cómo máximo un 85% de la cuantía que les corresponda.
En ningún caso se podrá conceder al titular del hogar o a cualquiera de sus miembros más de una ayuda para situaciones de emergencia social al año por el mismo concepto
Tramitación
Para la solicitud de esta prestación será necesario aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia del documento acreditativo de la identidad del solicitante y del resto de los miembros de la unidad de convivencia obligados a obtenerlos y, en su caso, libro de familia
Declaración responsable del solicitante en la que conste:
- El presupuesto de los gastos para los que se solicita la ayuda
- Cuantía de los ingresos computables (los enunciados en el 3.c) obtenidos por todos los miembros del hogar.
- Bienes y derechos de los que es titular, aportando la justificación documental que proceda.
- Que no se están percibiendo otras subvenciones o ayudas por el mismo concepto
Todos estos documentos serán presentados en los Centros de Servicios Sociales de la localidad de residencia y serán los profesionales de estos centros los encargados de la recepción de la solicitud y trasladar el expediente a la delegación provincial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Servicios Sociales