AYUDAS PERIÓDICAS DE APOYO A MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO 2014. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
En el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género se menciona que la Xunta de Galicia establecerá una prestación económica dirigida a mujeres víctimas de violencia de género, la cual tendrá como objetivo posibilitar su autonomía e independencia respecto al agresor, ayudándolas de esta forma a romper con la situación de violencia.
Los requisitos para ser beneficiaria de esta prestación son los siguientes:
- Ser mujer mayor de edad o emancipada víctima de una situación de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica.
- Haber finalizado la convivencia con el agresor en los doce meses anteriores.
- Estar empadronada y residir en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de mujeres extranjeras, tener permiso de residencia.
- Carecer de recursos económicos o que estos no le permitan afrontar una independencia inmediata del agresor: los ingresos brutos mensuales deberán ser inferiores a 1.5 veces el IPREM, excluida la parte proporcional a las dos pagas extraordinarias.
- No haber sido beneficiaria de esta ayuda con anterioridad o de la establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de la solicitud, en el de la resolución y durante toda la percepción de la ayuda.
La cuantía de la prestación se establecerá en función de las rentas y de los ingresos de la solicitante y en relación con el IPREM, pudiendo ir desde los 300€ mensuales en caso de ingresos superiores al IPREM y carencia de cargas familiares y/o discapacidad, hasta los 800€ en el supuesto de contar con cargas familiares y/o estar afectada, ella o las personas a su cargo, por una discapacidad. La percepción de la misma tendrá una duración máxima de 12 meses.
En cuanto a la documentación que tiene que ser aportada con la solicitud, es la siguiente:
- Acreditación de la condición de víctima de violencia de género:
- Orden de protección o medida cautelar vigente.
- Sentencia judicial que declare tal condición.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia, auto de apertura del juicio oral o documento equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios.
- Informe de los Servicios Sociales o de los Servicios Sanitarios en los que se recoja tal condición y la data del cese de la convivencia.
- Informe de los Servicios de Acogida de la Administración en el que se indique lo mismo que en el informe anterior.
- Documentación que justifique los ingresos.
- De ser el caso, copia del certificado de discapacidad.
- Copia del documento que acredite la existencia de hijos menores a cargo, de haberlos: libro de familia, certificado de empadronamiento conjunto, resolución judicial de custodia, informe de Servicios Sociales…
- En el caso de solicitantes extranjeros, copia de la tarjeta de residencia o de la tarjeta de régimen comunitario, en vigor.
La solicitud y la documentación se presentarán preferiblemente por vía electrónica pinchando aquí aunque también se puede hacerlo en soporte papel. El plazo para hacerlo será desde el 27 de marzo de 2014 hasta el 31 de octubre del mismo año.
Las ayudas se reconocerán hasta el agotamiento del crédito presupuestario destinado para ellas y el plazo máximo para dictar resolución es de cinco meses desde la presentación de la solicitud.
Finalmente, cabe mencionar que esta prestación económica es incompatible con cualquier otra destinada al mismo fin.
Más información: DOG nº 73 del 15 de abril de 2014.