Tengo que cuidar un familiar ¿puedo reducir mi jornada de trabajo?
Mi hijo esta enfermo ¿Puedo faltar un día al trabajo para cuidarlo?
La seguridad social protege a aquellos padres que tengan que cuidar de un hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad grave cuando ambos trabajen.
Existe la posibilidad de una reducción de jornada para el cuidado del hijo durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, de al menos, la mitad de la jornada y un máximo del 99 % de la jornada, siempre que sea preciso cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a nuestro cargo.
Además, para complementar a esa reducción de jornada, existe una prestación de la Seguridad Social, que compensa la pérdida de salario que se tiene por la reducción de jornada.
Requisitos para solicitar la prestación
- Aquellos que reduzcan su jornada laboral al menos un 50%.
- Dentro de cada unidad familiar, ambas personas, se encuentren afiliadas y en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o sólo una de ellas, si la otra, ejerce una actividad profesional que le obliga a estar colegiada en su colegio profesional y por tanto estar pagando la mutua correspondiente.
- Deben reunir los periodos mínimos de cotización establecidos. En función de la edad del trabajador/a en la fecha en la que se inicie la reducción de jornada, estos periodos son:
- Menores de 21 años: no se requiere periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 años cumplidos y menores de 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se inicie la reducción, o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Si tiene cumplidos 26 años: 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha en que se inicie la reducción, o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Encontrarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social en los casos de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Otras situaciones contempladas
En el caso de una familia monoparental los requisitos serán estar afiliada y de alta en la Seguridad Social y tener cotizados los periodos necesarios, así como estar al corriente de pago de la Seguridad Social cuando sea la obligada a dicho ingreso.
La prestación se puede reconocer también para las personas que cotizan en el sistema especial de empleados de hogar.
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos tendrán derecho a esta prestación teniendo en cuenta lo siguiente:
- Se considera situación protegida el cese parcial de nuestra actividad.
- Los porcentajes de reducción de jornada se entiende referidos a una jornada de 40 horas semanales.
- Deberán hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la seguridad social.
- En aquellos supuestos que el trabajador no tenga cubierta la contingencia de incapacidad temporal, la base reguladora de la misma estará constituida por la base de cotización de contingencias comunes.
¿Recibirían la prestación ambos progenitores?
Ambos progenitores que trabajan tienen derecho a solicitar la prestación, pero no pueden estar cobrando el subsidio a la vez.
Sí es posible es que se alternen en su solicitud y cobro, mes a mes o por periodos mayores, alternándose en el cuidado del menor.
En caso de separación judicial, nulidad o divorcio, y ante una falta de acuerdo, se concederá el derecho a prestación a quien tenga otorgada la custodia del menor y, si ésta fuese compartida, al que lo solicite en primer lugar.
Cuantía de la prestación
La cuantía de la prestación será el 100% sobre la base reguladora correspondiente, en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
Duración y extinción de la prestación
El derecho nace a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que produjo la reducción. Una vez transcurridos esos tres meses, la retroactividad máxima de la prestación será de tres meses.
La duración inicial es de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando continúe la necesidad del cuidado, que se acreditará mediante declaración del facultativo del servicio público o privado, teniendo en cuenta que el límite de duración es hasta que el hijo sea mayor de edad.
El derecho a la prestación se extinguirá en los siguientes supuestos:
- Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral del beneficiario.
- Por cesar la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor.
- Cuando uno de los progenitores deje su trabajo.
- Por cumplir el menor 18 años.
- Debido al fallecimiento del menor.
- Por fallecimiento del beneficiario de la prestación.
Solicitud de la prestación
La gestión de la prestación por cuidado de menor por enfermedad la realiza la mutua colaboradora de la Seguridad Social o la entidad gestora (INSS o ISM).
Una vez presentada la solicitud, la mutua o entidad gestora, en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud. Deberá dictar y notificar a la persona trabajadora la resolución expresa que diga si se concede o no el derecho al cobro del subsidio.
Podremos acceder a toda la información necesaria a través del siguiente enlace: www.seg-social.es