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El complemento de ayuda para la infancia que se ha puesto en marcha en el marco del Ingreso Mínimo Vital (IMV) llegará a los beneficiarios de la prestación por hijo a cargo, también llamada coloquialmente «los puntos» y a las personas beneficiarias del IMV. Pero también a otras familias de rentas bajas, ya que se elevarán los umbrales de renta garantizada y patrimonio establecidos para cada tipo de hogar.
Recientemente la Seguridad Social a través de su sede electrónica ha ampliado el formulario de solicitud del IMV, explicando la posibilidad de solicitar el complemento de ayuda para la infancia. A personas no beneficiarias ni de la ayuda por hijo a cargo ni del IMV, mediante el propio formulario de solicitud del Ingreso Mínimo Vital. A continuación exponemos esta información que también podéis obtener a través del formulario, desde la sede electrónica del INNS o pinchando aquí y a continuación descargando el PDF del propio formulario de solicitud del IMV.
Solicitud del complemento
Con independencia de los perceptores de IMV que tengan derecho a este complemento, también tendrán derecho a un complemento de ayuda para la infancia las unidades de convivencia que cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital, excepto el requisito de vulnerabilidad económica por superar la cuantía de renta garantizada y se encuentren en las siguientes circunstancias:
Que incluyan menores de edad entre sus miembros
Que durante el año pasado los ingresos computables de la unidad de convivencia, de acuerdo con la normativa del ingreso mínimo vital, sean inferiores al 300% de los umbrales indicados en el Anexo I y el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites fijados en el Anexo II, cumpliendo el test de activos definido en el Anexo III.
Tramos
Este complemento consiste en una cuantía mensual por cada miembro menor de edad de la unidad de convivencia en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
- Menores de tres años: 100 euros
- Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.
Para solicitar este complemento de ayuda para la infancia pueden utilizar el modelo de solicitud del Ingreso Mínimo Vital, tal y como indica el INSS en el propio formulario de solicitud: Solicitud de Ingreso Mínimo Vital.
Documentación requerida
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia, en su caso, del guardador de hecho, curador o defensor judicial.
- Extranjeros:
- Número de identificación de extranjero (NIE), en todos los supuestos y documento de identidad de su país de origen o procedencia, tarjeta de identificación de extranjeros o, el pasaporte.
- Ciudadanos de la U.E./E.E.E. o Suiza: Certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea /EEE o certificado del derecho a residir con carácter permanente, junto con el pasaporte o documento de identidad en vigor (arts. 7.1 y 10.1 RD 240/2007, de 16 de febrero).
- Miembros de la familia de un ciudadano de la U.E./E.E.E. o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 RD 240/2007, de 16 de febrero).
- No nacionales de la U.E./E.E.E. o Suiza que residan en territorio nacional: Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda, y de todas las personas que forman parte de la unidad de convivencia. Solicitud de la tarjeta o autorización de residencia, para hijos nacidos en España de no nacionales de la U.E./E.E.E. o Suiza.
- Certificado de la Dirección General de la Policía, acreditando el periodo de residencia legal en España cuando de la documentación aportada no se acredite la residencia legal de un año (extranjero no comunitario con residencia temporal en el que su tarjeta de identidad de extranjero –TIE- refleje una fecha de expedición que no confirme un año de residencia legal).
- Certificado de empadronamiento histórico y colectivo: certificado que acredite la residencia de todas las personas que han constado y/o constan empadronadas en un domicilio junto con el/la solicitante, al menos con seis meses o dos años (en los supuestos de menores de 30 años sin unidad de convivencia) de antelación a la fecha de presentación de esta solicitud.
- Certificado expedido por los servicios sociales o entidades sociales mediadoras en los supuestos de: domicilio ficticio, prestación temporal de servicio residencial de carácter social, sanitario o socio sanitario, empadronamiento colectivo, cuando vivan en infraviviendas o ausencia total de techo, en el supuesto de que la persona alegue no vivir en el domicilio que consta en el empadronamiento, así como cuando no existan vínculos familiares entre las personas que viven en el mismo domicilio, haber vivido de forma independiente en España y de formar parte de una unidad de convivencia durante al menos los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- Libro/s de familia que acredite/n la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia o certificado/s de nacimiento/s y/o certificado/s de matrimonio expedido/s por el Registro Civil.
- Certificado que acredite la inscripción como pareja de hecho.
- Resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento.
- Certificado del órgano competente de las Comunidades Autónomas o el IMSERSO.
- Reconocimiento de situación de dependencia por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Resolución o autorización judicial para personas con discapacidad.
Importante: Si los documentos han sido emitidos por organismos extranjeros, será necesario que cumplan los requisitos de legalización para ser válidos en España
Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
En el supuesto de representación legal:
Acreditación de la representación cuando la solicitud se suscriba por parte de persona distinta al posible beneficiario, como su representante.
En el supuesto de separación judicial o divorcio:
Sentencia judicial de separación/divorcio y en su caso convenio regulador sellado por el juzgado.
En el supuesto de separación de hecho o si la separación o el divorcio están en trámite:
- Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio.
- Copia de la denuncia de abandono del hogar familiar.
- Convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado.
- Testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.
-
En el supuesto de parejas de hecho en las que no existe convivencia: Documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos de forma compartida.
Situación de violencia de género:
- Sentencia condenatoria por delito de violencia de género.
- Orden de protección o medidas cautelares.
- Informe del Ministerio Fiscal.
- Informe de servicios sociales, servicios especializados o servicios de acogida.
- Autorización provisional de residencia expedida por la autoridad que sea competente.
Victimas de trata de seres humanos y explotación sexual:
- Informe emitido por los servicios públicos y/o servicios sociales encargados de la atención integral a estas victimas.
- Autorización provisional de residencia expedida por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o por la Secretaría de Estado de Migraciones.
En el supuesto menor emancipado:
Acreditación mediante documento público, resolución judicial o certificado del Registro Civil.
En el supuesto de ingreso en prisión o en un centro hospitalario:
Documento que acredite esta situación durante un período ininterrumpido igual o superior a un año inmediatamente anterior a la solicitud.
En los supuestos de riesgo de exclusión social:
Certificado expedido por los servicios sociales.
En el supuesto de uso individualizado de una habitación en establecimiento hotelero o similar, o el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio:
- Contrato de alquiler.
- Titulo jurídico que acredite esta situación.
En el supuesto de personas entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de Comunidades Autónomas.
Certificado expedido por la entidad que haya ostentado la acogida o tutela de la Comunidad Autónoma correspondiente.