Desde el inicio de la pandemia, nos hemos acostumbrado todos a escuchar: “a través de la sede electrónica”, “puedes solicitarlo online”, “accede a la página y pide la prestación”, pero, ¿realmente sabemos cómo se hace?, ¿cómo se solicita el pago por baja médica por enfermedad común? ¿O baja médica por covid-19? O ¿qué derechos tengo como trabajador si estoy de baja médica?, ¿quién tiene que pagarme?
Hoy vamos a ver como solicitar la prestación por baja médica en el INSS de forma fácil e intuitiva. Así como, que derechos tenemos como trabajadores cuando estamos de baja médica. Poniendo hincapié en el Régimen Especial de Empleados del Hogar.
Lo primero de todo, has de estar dado de alta en la Seguridad Social, para poder solicitar la prestación.
Una vez que el médico te entrega los partes médicos o bien te indica vía telefónica tu situación de baja, ¿Qué has de hacer?
1. Recabar todos los partes médicos que tengas y los partes de confirmación. Es igual que el primer parte que emite el médico de cabecera, pero consta que es el de confirmación. Es el que requiere el INSS para tramitar la prestación.
2. Comunicar a tu empleador/a tu situación de baja, y en la medida de lo posible enseñarle los partes médicos o enviarles copia.
3. Solicitar a tu empleador/a que te cumplimente el siguiente formulario: Certificado de empleador. Has de entregar este documentos a todos tus empleadores, para que quede constancia por escrito y firmado sus datos y cuál es tu base de cotización
4. Cumplimentar el formulario Solitud de pago directo por Incapacidad Temporal. En él constarán nuestros datos personales y el número de cuenta donde tienen que ingresarnos la prestación.
5. Acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social al apartado de Prestación por Incapacidad temporal (Pago directo)
6. Tendrás que acceder con el tipo de certificado que dispongas, certificado digital, usuario+contraseña o Cl@ve PIN. Si no sabes que te hablo y no tienes ninguno, no hay problema. Puedes pedir Cl@ve y con una videollamada comprobaran tu identidad y podrás así acceder con Cl@ve pin o bien solicitar la Cl@ve por correo postal y en 7 días aproximadamente recibes en tu domicilio una cara para poder verificar tu identidad y acceder con Cl@ve.
7. Al acceder te preguntará si los presentas en nombre propio o bien es un tercero actuando en tu nombre, selecciona la opción correcta y continua.
8. A continuación, te pedirá un teléfono y correo electrónico de contacto. Importante, la mayoría de veces contactarán contigo si falta o falla un documento por email, añade una dirección actualidad y correcta. Marca la provincia y en observaciones añade si fuera necesario información adicional.
9. Adjunta la siguiente documentación:
- Copia DNI o NIE
- Partes médicos de baja
- Parte médico de alta (si la tuvieras en el momento de solicitar la prestación)
- Certificado empleador/a
- Solicitud de pago directo por baja temporal
10. Presenta la documentación y guarda el justificante generado. Para poder comprobar el estado de la prestación en la Sede Electrónica si fuera necesario.
Una vez solicitada la prestación por baja temporal, necesitas conocer qué vas a cobrar. Pues bien, el Régimen Especial de Empleados del Hogar estipula lo siguiente:
Del primer al tercer día de baja médica no se paga nada, es decir, esos tres días no cobrarías
Del cuarto al octavo día de baja (ambos incluidos), tu empleador/a te abonará el 60% de tu base de cotización en caso de enfermedad común y el 75% en una baja por accidente laboral (esta se cobraría desde el día siguiente a la baja médica)
A partir del 9º día de baja te pagará la Seguridad Social
Caso práctico
Lorena trabaja a jornada completa de lunes a viernes percibiendo un salario de 950 + 2 pagas extras al año. El 20 de junio recibe la confirmación de la baja médica y notifica a su empleador/a de la situación.
¿Cómo queda la nómina de Lorena en junio?
Como hemos comentado, los tres primeros días de baja no cobra nada por tanto, tendrá su “salario normal” hasta el 19 de junio
Del 23,24,25,26 y 27 de junio percibirá el 60% de su base de cotización, Lorena cotiza en tramo 8 por 1.097,00€, por tanto percibirá esos 5 días 109,70€
Desde el 28 de junio se hace cargo la seguridad social de pagar su prestación, por tanto en junio Lorena percibirá 711,36€
Ahora bien, Lorena el día 15 de julio recibe su alta médica y se incorpora de nuevo al trabajo.
Su empleador/a ha de abonar a Lorena ese mes los días del 15 de julio al 31. Dado que hasta su fecha de incorporación recibió la prestación.
Es fundamental solicitar el pago de la prestación para poder cobrar los días que estamos de baja médica.
Hemos tratado el supuesto de baja médica por IT común, pero si fuera accidente laboral Lorena cobraría desde el día siguiente de su baja el 75% de su base de cotización hasta su fecha de alta.