Este es el subsidio del SEPE para personas que han mejorado de una incapacidad permanente
¿Qué se considera profesión habitual para la incapacidad permanente total?
Estas son las enfermedades que pueden dar lugar a percibir una pensión por incapacidad permanente
Una cuestión fundamental cuando se solicita una incapacidad permanente es conocer cuál será la cuantía de la pensión por incapacidad permanente.
Esta pensión no es sencilla de calcular, ya que depende de varios factores, pero en este artículo te intentaré explicar todas las cuestiones a tener en cuenta.
Conceptos a tener a cuenta para calcular la pensión
Los conceptos que hay que tener en cuenta para saber la pensión son los siguientes:
Base reguladora
Varía según la causa de la incapacidad permanente. Suele ser más beneficioso el hecho de que la incapacidad permanente provenga de un accidente o enfermedad profesional que de una enfermedad común, así como el salario que percibimos.
Grado de incapacidad concedido
En el Derecho laboral español, existen cuatro tipos de incapacidades permanentes; parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cuanto más alto sea el grado, más porcentaje de base reguladora, por ejemplo, la total es el 55% y la absoluta y gran invalidez el 100 %.
Período mínimo de cotización
Que dependerá de la causa de la incapacidad.
¿Qué se considera el hecho causante?
El hecho causante varía en función de si antes de la incapacidad permanente, existe un periodo de incapacidad temporal o no:
- Si existe una incapacidad temporal: el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal, es decir, cuando conceden la incapacidad permanente.
- Si no existe una incapacidad temporal previa: el hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades.
Cuantías mínimas para la incapacidad permanente en 2021
Las cuantías han sido actualizadas por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
GRAN INVALIDEZ | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo |
1276,50 € |
17.871 € |
Sin cónyuge |
1.034,60 € |
14.484,4 € |
Con cónyuge no a cargo |
981,90 € |
13.746,6 € |
ABSOLUTA O TOTAL
(65 años) |
CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo |
851 € |
11.914 € |
Sin cónyuge |
689,7 € |
9.655,80 € |
Con cónyuge no a cargo |
654,60 € |
9.164,4 € |
TOTAL (60-64 años) | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo |
787,9 € |
11.170,60 € |
Sin cónyuge |
645,30 € |
9.034,20 € |
Con cónyuge no a cargo |
609,90 € |
8.538,60 € |
TOTAL ENFERMEDAD COMÚN (menor 60 años) | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo |
508,50 € |
7.119 € |
Sin cónyuge |
508,50 € |
7.119 € |
Con cónyuge no a cargo |
504 € |
7.056 € |
En el año 2021 la cuantía máxima de pensión que se puede recibir es de 2.707,49 €/mes, lo que equivale a una cuantía de 37.904,86 € al año. Cuantía máxima de la incapacidad permanente