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- Ya puedes solicitar online la revisión de la prórroga de Incapacidad Temporal en caso de mejoría
- Así puedes reclamar un alta medica injustificada por incapacidad temporal
- Casos en los que puedes perder la incapacidad temporal y no debidos al alta médica
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La incapacidad temporal se define como la situación en la que se encuentra una persona a consecuencia de una alteración de su salud que precisa asistencia sanitaria y que le imposibilita temporalmente para trabajar.
Su regulación actual se encuentra básicamente en los arts. 128 y siguientes del TRLSS, la Orden de 13 de Octubre de 1967 que regula la prestación de la Seguridad Social por incapacidad laboral transitoria, el R.D. 575/1997 de 18 de abril que regula determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal y la Orden de 6 de abril de 1983 sobre sistema de control de la incapacidad laboral transitoria.
Las causas que pueden motivar la incapacidad temporal son tanto los accidentes sean o no de trabajo, como las enfermedades comunes y profesionales. También los períodos de observación derivados de enfermedad profesional, que sean necesarios para el estudio y diagnóstico médico de la enfermedad, siempre que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, pueden motivar la situación de incapacidad temporal.
El requisito más importante para una incapacidad temporal
La causa de la baja médica por incapacidad temporal es fundamental, entre otras cosas, debido a los requisitos exigidos por la Seguridad Social. Cuando deriva de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, la Seguridad Social no requiere de ningún periodo previo de cotización.
Sin embargo, cuando la incapacidad temporal deriva de enfermedad común, la Administración requiere que el trabajador haya cotizado 180 días en los cinco años anteriores.
Requisitos de acceso a la prestación
- Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al alta en el momento en el que se produce el hecho causante.
- En caso de enfermedad común se ha de tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del hecho causante. En el caso de que el hecho causante sea un accidente o una enfermedad profesional no se exige ningún período previo de cotización.
- En el caso de los trabajadores que resulten ser responsables del ingreso de las cuotas de cotización, deberán estar al corriente en el pago de las mismas en el momento del hecho causante.
- Estar recibiendo asistencia sanitaria del sistema público de salud y en situación de baja médica.
Cuando una persona en situación de baja laboral recibe el alta médica, debe reincorporarse a su puesto de trabajo con total normalidad. También puede darse el caso que una incapacidad temporal derive en el reconocimiento en una pensión de incapacidad permanente.
Duración máxima
Así, la baja médica por incapacidad temporal tiene una duración máxima de un año (365 días). Cuando la persona alcanza 365 días de baja médica es citado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para que el Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) analice su situación. En este caso, pueden darse varios escenarios.
- Recibir el alta médica. Esta opción conlleva la reincorporación de la persona a su puesto de trabajo.
- Ser propuesta como beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente.
- Recibir una prórroga adicional de 180 días en situación de incapacidad temporal.
Esta prórroga de 180 días se produce en aquellos casos en los que el EVI considera que en dicho periodo se puede producir una cierta mejoría en la persona. En este contexto, la duración máxima de baja médica por incapacidad temporal puede alcanzar los 545 días.
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Si se cumplen los 545 días en situación de baja médica, el INSS volverá a citar al trabajador para estudiar su situación. Vuelven a plantearse varias posibilidades:
- Recibir el alta médica.
- Que se reconozca una pensión de incapacidad permanente.
- Que el INSS entienda que aún debes estar en tratamiento y de forma extraordinaria prorrogue hasta un máximo de 6 meses más tu baja médica, para llegar a los 2 años.
Es de recibo aclarar que esta última prórroga en la situación de baja médica por incapacidad temporal se concede en casos extraordinarios, únicamente cuando el INSS cuenta con suficientes evidencias que podrían suponer una mejoría del trabajador sin necesidad de la concesión de una incapacidad permanente.