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Cuando una persona trabajadora en activo tiene un bebé, o aumenta la familia mediante una adopción o acogimiento, normalmente se genera el derecho a una prestación por nacimiento y cuidado del menor.
Esta prestación, que se aplica de la misma manera y por los mismos periodos al padre y a la madre, las situaciones que protege son:
- Nacimiento de un hijo.
- Adopción de un menor.
- Acogimiento de un menor. En este caso se exige que el acogimiento tenga una duración no inferior a un año y se trate de un menor de 6 años o el acogimiento tenga como finalidad la adopción definitiva futura.
Para acceder a la prestación el trabajador debe cumplir determinados requisitos:
- Tener un periodo mínimo de cotización
- Estar en el momento del hecho causante (el nacimiento o la adopción) en situación de alta o asimilada al alta
- Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Ahora bien, qué ocurre si en el momento de la llegada del nuevo miembro a la familia, me encuentro en desempleo y cobrando una prestación del SEPE.
Si estoy en desempleo, ¿cumplo con los requisitos para la prestación por nacimiento y cuidado?
Como hemos visto en el punto anterior, uno de los requisitos para poder acceder al cobro de la prestación por maternidad o paternidad es estar de alta en Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
Por ello, si el trabajador está en situación legal de desempleo y durante el cobro de una prestación contributiva por desempleo, cumple este requisito de estar en situación asimilada y tendrá derecho a acceder a la prestación.
Estoy en desempleo, ha aumentado la familia y cumplo con los requisitos, ¿qué debo hacer?
Llegados a este punto, es importante que diferenciemos dos situaciones que no debemos confundir: estar cobrando la prestación por desempleo, o estar cobrando el subsidio por desempleo.
Prestación por desempleo
Cuando la persona interesada está percibiendo la prestación contributiva por desempleo en el momento en que se produzca la paternidad o maternidad es obligatorio comunicarlo a los Servicios de Empleo autonómicos y al estatal (SEPE).
Una vez que se ha informado, la prestación por desempleo quedará suspendida, y el INSS se hará cargo del pago de la prestación por maternidad o paternidad por el periodo que corresponda y con la cuantía que corresponda según su base de cotización.
Durante este periodo en que percibimos la prestación de la Seguridad Social, el trabajador no tiene las obligaciones de demandante de empleo (acudir a cursos de formación obligatorios, sesiones de orientación laboral u ofertas de empleo obligatorias) y no se consume ningún día de los que quedaban por cobrar prestación contributiva.
En el momento en que se termine la prestación por maternidad o paternidad y se informe de nuevo al SEPE (hay 15 días hábiles de plazo), se podrá reanudar el cobro del paro, recuperando los días que quedaban por consumir y cobrando lo mismo que se cobraba antes.
Subsidio por desempleo
En este caso el trabajador no tiene derecho a la prestación por maternidad o paternidad, y seguirá cobrando el subsidio por la misma cantidad y periodo que tiene ya reconocida, aunque su pago se hará como prestación por maternidad o paternidad respetando, repetimos, las cantidades y el tiempo que ya estaba reconocido.
Mientras dure el permiso de paternidad o maternidad, el desempleado queda liberado de sus obligaciones de acudir a cursos de formación, sesiones de orientación laboral, entrevistas o aceptar ofertas de empleo, pero sí que se siguen descontando los días que se cobran del total que quedaban pendientes.
Cómo informar al SEPE y al INSS
Servicio de empleo
La comunicación al SEPE sobre la situación de paternidad o maternidad se puede hacer a través de las tres vías habituales:
Debemos recordar que también es necesario informar al Servicio Autonómico de Empleo para que durante l periodo de paternidad o maternidad, se suspenda la demanda de empleo y sus obligaciones.
INSS
Para comunicar la situación a la Seguridad Social, contamos también con los métodos habituales de gestión: