Se trata de una prestación periódica de carácter económico destinada a personas que necesitan una intervención social para su inserción socio-laboral, y carecen de los medios económicos precisos para atender las necesidades básicas de la unidad de convivencia en la que se integran.
Requisitos
- Estar empadronado y tener la resiencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja de forma ininterrumpida y al menos con un año de antelacióna a la solicitud de ayuda. Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, igualmente, un año de residencia legal e ininterrumpida en España.
- Ser mayor de 25 años y menor de 65. No obstante podrán ser titulares de la prestación las personas menores de 25 años y mayores de 16 que tengan cargas familiares, sean huérfanos de padre y madre, o hayan sido objeto de tutela o guarda y no hayan transcurrido cuatro años desde el ceso o extinción de las medidas de protección.
- Constituir una unidad de convivencia independiente, como mínimo con un año de antelación a la presentación de la solicitud. Quedan exceptuados de cumplir este requisito los solicitantes menores de 25 años y mayores de 16 en los términos expuestos en el apartado anterior, así como quienes modifiquen su residencia como consecuencia de fallecimiento, divorcio, separación, malos tratos, o cualquier otra causa similar de disolución de la unidad de convivencia.
- No disponer la unidad de convivencia de los medios económicos necesarios para atender a las necesidades básicas de la vida. Se consideran comprendidas en esta situación las unidades de convivencia independiente en las que se den las siguientes circunstancias.
- No disponer de rendimientos mensuales superiores al 75% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) cuando se trate de un solo integrante de la unidad de convivencia, incrementando esta cuantía en un 15% del IPREM por cada miembro de la unidad de convivencia. (No se tendrán en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias).
- No disponer la unidad de convivencia de un patrimonio cuyo valor sea superior a cuatro veces la cuantía en cómputo anual del límite máximo de rendimientos mensuales.
- Haber ejercitado o estar ejercitando las acciones pertinentes para el cobro de cualquier derecho o crédito que pudiera corresponderle (Pensiones, anualidades por alimentos…)
- Presentar circunstancias personales que aconsejen su acceso a programas de inserción socio-laboral, a través de un proyecto individualizado de inserción, y comprometerse a realizar las contraprestaciones incluidas en dicho proyecto.
Exclusiones
- Los perceptores de pensiones contributivas, no contributivas, asistenciales y de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
- Las personas que perciban o hayan percibido prestaciones o subsidios por desempleo, renta activa de inserción u otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral en cuantía superior a la Ayuda de Inclusión social, mientras se mantenga la percepción de las mismas y en los seis meses posteriores desde su extinción o cese, respectivamente.
- Los perceptores de:
- Prestaciones o subsidios por desempleo, así como los perceptores de la renta activa de inserción u otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral, durante el tiempo en que se mantenga la percepción de las mismas.
- Quienes hayan sido perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, así como de la renta activa de inserción, durante el plazo de un año contado desde la extinción o cese de las mismas.
- Quienes hayan sido perceptores de otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral, durante el plazo de seis meses contados desde la extinción o cese de aquellas.
- Quienes se hallen internados en residencias de personas mayores, residencias de personas con discapacidad, centros terapéuticos o similares y establecimientos penitenciarios.
- Quienes tengan la condición de alumno en cualquiera de las fases del sistema educativo o de formación profesional, salvo que tengan cargas familiares o procedan de instituciones de protección de menores.
Cuantía
- 75% del IPREM vigente cada año, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- La cuantía mensual vigente para el año 2014 es de 399,38 euros mensuales sin pagas extras.
Dicha cuantía será percibida íntegramente, salvo en los casos en los que el proyecto individualizado de inserción contemple un trabajo a tiempo parcial, o cuando el solicitante esté percibiendo pensiones compensatorias, subsidios o prestaciones de desempleo de importe inferior a la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción, en los que se deducirá de la cuantía el salario o pensión percibida, garantizándose, en todo caso, el 25 % de la misma.
El período máximo de percepción , incluida las prórrogas, es de dos años sucesivos o alternativos. Si el beneficiario, o cualquier miembro de la unidad de covivencia independiente, percibieran sucesivamente el Ingreso Mínimo de Inserción y las Ayudas de Inclusión Social, la duración máxima de percepción de ambas prestaciones será igualmente de dos años sucesivos o alternativos.
Suspensión
- La unidad de convivencia supere con carácter temporal el límite máximo de rendimientos mensuales.
- El titular de la prestación comience a trabajar con un contrato a tiempo parcial, o con uno a tiempo completo por un período inferior a tres meses.
- La imposibilidad sobrevenida por parte del titular de realizar las contraprestaciones establecidas por ingreso en centro sanitario por un periodo superior a dos meses.
Extinción
- Finalización del periodo de concesión.
- Pérdida de algún requisito o concurrencia de causa de exclusión.
- Fallecimiento del titular.
- Incumplimiento de las obligaciones así como de las contraprestaciones del proyecto de inserción.
- Mantenimiento de suspensión por un periodo superior a un año.
- Falseamiento en los datos aportados.
- Traslado de residencia fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Renuncia del titular.
- Documentación
- Solicitud
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia NIE y/o pasaporte del solicitante y de los demás miembros de la unidad de convivencia obligados a obtenerlo.
- Si hay menores: fotocopia libro de familia.
- Impreso de Alta de Terceros.
- Declaración responsable de Ingresos y Patrimonio (el modelo se lo facilita el trabajador social).
- Certificados y documentos acreditativos de los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia independiente.
- Proyecto de Inserción de la unidad de convivencia (facilitado por el trabajador social).
- Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar en lugar de copia compulsada copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
Si se hace de manera electrónica
Precisara la utilización de su firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
Cómo tramitarlo
De forma electrónica.
De forma presencial a través de: Oficinas de registro
Plazo de resolución y notificación
3 meses; el silencio administrativo será positivo si en la solicitud se acompaña un proyecto individualizado de inserción.
Estimatorio
Recurso que procede: Alzada
La presente Resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada frente al Consejero de Salud y Servicios Sociales en el plazo de un mes.
Para mas información o realizar el tramite Online puede acceder desde aquí