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La prestación por riesgo durante el embarazo es el subsidio que trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce cuando la trabajadora se encuentra en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, o debe cambiar de puesto de trabajo en beneficio de su salud y la del bebé.
¿Qué trámites se deben realizar?
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La trabajadora debe comunicar a la Entidad Gestora o mutua colaboradora la suspensión del contrato o actividad por riesgo durante el embarazo. Esta comunicación debe ir acompañada por la siguiente documentación:
- Informe del médico del Servicio Público de Salud que le asiste.
- Declaración de la empresa o de la trabajadora sobre los trabajos y actividades realizadas, condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico.
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Los servicios médicos emitirán un certificado médico, donde acrediten que las condiciones del puesto de trabajo en cuestión influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
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La trabajadora debe presentar la solicitud en el modelo oficial, la cual la puedes encontrar en este enlace. A esta solicitud debe adjuntar (además de los documentos indicados anteriormente):
- Declaración de la empresa sobre inexistencia de otro puesto compatible con el estado de la trabajadora.
- La documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.
¿Dónde presentar la solicitud y la correspondiente documentación?
Podrán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o en cualquiera de los centros de la Entidad Gestora (INSS o ISM), o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
¿Cuándo se inicia esta prestación?
El el caso de trabajadoras por cuenta ajena:
El derecho nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.
En el caso de trabajadoras por cuenta propia:
El derecho nace el día siguiente a aquel en que se emite el certificado por los servicios médicos de la Entidad Gestora o de la Mutua. Los efectos económicos se producirán desde la fecha del cese efectivo en la actividad profesional correspondiente.
¿Quién debe beneficiarse de esta prestación?
La trabajadora que se haya visto obligada a suspender su contrato de trabajo por el riesgo que continuar trabajando supondría para su embarazo.
Como requisitos para solicitar esta prestación, la trabajadora tiene que:
- Estar afiliada a la Seguridad Social.
- Estar en situación de alta.
- No se exige un periodo mínimo de cotización, y se considera afiliada y de alta aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
- Para aquellas trabajadoras en las que ellas son responsables del ingreso de las cotizaciones de la Seguridad Social, será necesario además que estén al corriente de los pagos.
¿Qué prestación económica se recibe?
Se tiene derecho a una prestación económica mensual, que se recibe a mes vencido. Se trata de una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora, es decir, la trabajadora seguirá cobrando la misma base de su salario. A este importe hay que restarles la parte correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social, y la retención del IRPF.