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Las ayudas y subsidios únicamente se conceden a las personas que no tienen recursos económicos suficientes. En esto se diferencian de la prestación contributiva (el paro por haber cotizado 360 o más días), que se concede a cualquiera, sea cual sea su nivel de ingresos.
A los efectos de percibir el subsidio/ayuda por desempleo se consideran rentas o ingresos computables los bienes, derechos o rendimientos de que disponga la persona desempleada y, en su caso, los miembros de su unidad familiar, derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
Si se está percibiendo un subsidio ordinario o una ayuda extraordinaria y se da el caso de recibir simultáneamente una herencia u otros ingresos extraordinarios e irregulares, como premios (concursos, juegos, rifas), donaciones, plusvalías por venta de segunda vivienda o incluso el rescate de un plan de pensiones, existe el deber de comunicarlo al Servicio Público de Empleo (SEPE).
Cuantías relativas a los valores mensuales y anuales
Del salario mínimo interprofesional (SMI), de acuerdo con lo establecido en: Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022. (Surtirá efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022).
Del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) fijado en: Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Valores mensuales y anuales del SMI y del IPREM
|
SMI |
IPREM |
MENSUAL |
1.000,00 € |
579,02 € |
ANUAL |
14.000 € (14 pagas) |
6.948,24 € |
Valores mensuales y anuales del SMI y del IPREM
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SMI |
IPREM |
MENSUAL |
1.000,00 € |
579,02 € |
ANUAL |
14.000 € (14 pagas) |
6.948,24 € |
Interés Legal del Dinero: |
3,0 % |
Cuantía mínima prestación contributiva |
Euros |
Sin hijos/as (80 % del IPREM) |
540,41 € |
1 hijo/a o más (107 % del IPREM) |
722,80 € |
Cuantía máxima prestación contributiva |
Euros |
Sin hijos/as (175 % del IPREM) |
1.182,16 € |
1 hijo/a (200 % del IPREM) |
1.351,04 € |
2 hijos/as o más (225 % del IPREM) |
1.519,92 € |
Cuantía subsidio por desempleo (*) y RAI |
Euros |
80% IPREM |
463,21 € |
Renta máxima de acceso a subsidio y RAI |
Euros |
75% SMI |
750,00 € |
(*) En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas, excepto en el subsidio para mayores de 52 años.
¿Qué se consideran rentas para él SEPE?
La normativa que lo regula es el artículo 275 LGSS, ley General de la Seguridad Social. También se explica las “Reglas para el Cálculo de rentas”.
Se considera renta la cantidad bruta obtenida como salario por la realización de un trabajo por cuenta ajena, sin considerar los descuentos de Seguridad Social ni las retenciones a cuenta del IRPF. Además se prorratea el importe de las pagas extraordinarias. El mismo criterio (rentas brutas) es aplicable al resto de rentas computables (pensiones, alquiler de un inmueble, rendimiento de acciones u otros bienes muebles, etc.).
Excepción
La única excepción son las rentas obtenidas de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, que se computarán por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Rendimientos
Como rendimientos de trabajo se computa la cantidad bruta obtenida como salario por la realización de un trabajo por cuenta ajena, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, sin considerar los descuentos de Seguridad Social ni las retenciones a cuenta del IRPF. Queda excluido del cómputo el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
Las rentas que proceden de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas se computarán por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención.
Rentas computables
Son rentas computables, de naturaleza prestacional, el importe de pensiones y prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las prestaciones y subsidios por desempleo, de otras prestaciones públicas, etc. Se excluyen las asignaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
Para que el solicitante o beneficiario acredite tener responsabilidades familiares a efectos del subsidio/ayuda por desempleo, ha de justificar las rentas, o su carencia, respecto de todos los integrantes de su unidad familiar.
Tendrá que sumar al conjunto de ingresos lo que puedan estar cobrando de paro su cónyuge, hijos, etc. Es decir, el paro que cobra el solicitante no se cuenta como renta, pero el que pudieran estar cobrando los miembros de su unidad familiar.
Rentas del capital mobiliario
Del mismo modo, han de computarse los rendimientos íntegros (bruto) del capital mobiliario, dinerarios o en especie, que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos siempre que no sean inmobiliarios y no estén afectos a actividades económicas. Ej.: rendimiento de cuentas corrientes.
Como rendimientos íntegros (bruto) de capital inmobiliario se incluyen los que se deriven del arrendamiento o de derechos de uso sobre inmuebles rústicos y urbanos excluida la vivienda habitual. Ej.: alquiler de un inmueble.
Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras (acciones, obligaciones, etc.).
Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión), premios de loterías y similares y las que provengan de la venta de bienes inmuebles (excepto la venta de la vivienda habitual, que no se considera renta).
Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Cuando no se acrediten rendimientos efectivos, se computarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la persona trabajadora y los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.
Todas las rentas se imputan a su titular, pero las derivadas de la explotación de un bien de propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, si el régimen matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada uno de los cónyuges.