La renta agraria es una prestación por desempleo dirigida a personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS) residentes en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Requisitos
- Pertenecer al colectivo de trabajador eventual agrario por cuenta ajena. Además, estar empadronado o empadronada y con residencia en alguna localidad de Andalucía o Extremadura un mínimo de 10 años.
- No haberse beneficiado del subsidio por desempleo agrario en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud.
- Estar inscrita o inscrito en el censo del SEASS ininterrumpidamente en los 12 meses anteriores a la solicitud, y los mayores de 45 años, entre 5 y 20 años. Asimismo, estar al corriente del pago de la cuota fija.
- Haber cotizado en el SEASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales.
- No tener rentas de cualquier tipo que en cálculo anual superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, sin contar las pagas extraordinarias, y no superar el límite familiar de rentas establecido. Para el cálculo de las rentas se tendrá en cuenta su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, será el que resulte de la diferencia entre los ingresos y los gastos que se necesiten para obtener dichos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
Cuantía
La cuantía se fijará según el número de jornadas reales trabajadas que se justifiquen y el indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, según la siguiente escala:
Número de jornadas reales | Porcentaje sobre el IPREM |
---|---|
De 35 a 64 | 80% |
De 65 a 94 | 85% |
De 95 a 124 | 91% |
De 125 a 154 | 96% |
De 155 a 179 | 101% |
Desde 180 | 107% |
El número máximo de días que se percibirán al mes se calcula restando a 30 el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
La duración de la renta dependerá de la edad de la persona solicitante y de las responsabilidades familiares que tenga en la fecha de la solicitud, así como del número de jornadas reales trabajadas en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo, según la siguiente escala:
Edad | Sin responsabilidades familiares | Con responsabilidades familiares |
---|---|---|
De 16 a 24 años | 3, 4 días de renta/día trabajado, con un máx. de 180 días de derecho | 180 días |
De 25 a 51 años | 180 días | 180 días |
De 52 o más años | 300 días | 300 días |
Comenzará a percibir la renta al día siguiente en que se cumplan tres meses desde su fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo consiga trabajo o participe en acciones de inserción laboral en cuyo caso, el pago comienza el día siguiente al que finalice la primera colocación o inicie la primera acción de inserción laboral.
El pago de la renta se realizará, salvo excepciones , mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.
Documentación
- Modelo oficial de solicitud de renta agraria, debidamente cumplimentado.
Identificación de la persona solicitante y sus familiares, hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, que aparezcan en la solicitud, mediante la siguiente documentación original y en vigor (solamente será necesario mostrarla para la comprobación de dichos datos):
- Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Extranjeras y extranjeros residentes en España:
- Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
- No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) y el pasaporte.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular.
- Libro de Familia o documento equivalente, en el caso de personas extranjeras.
- Resolución judicial o escrito de formalización de acogimiento en el que conste el consentimiento de la entidad pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento.
- Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
- Otros documentos:
- Justificante , en su caso, de los ingresos obtenidos en los doce meses anteriores a la solicitud, por el solicitante, y los miembros de la unidad familiar que consten en los apartados 3.2, 3.3 y 3.4 de la solicitud, distintos a los obtenidos por trabajos en tareas agrícolas como trabajador o trabajadora por cuenta ajena de carácter eventual.
- En su caso, certificado de los periodos en los que haya estado incluido o incluida en el Padrón Municipal de Habitantes, emitido por los ayuntamientos de Andalucía o Extremadura.
- Certificado de empresa firmado y sellado por las distintas empresas en las que haya trabajado.
- Certificación emitida por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en la que consten las jornadas trabajadas en faenas agrícolas temporales en el extranjero.
Tramitación
- Antes o en el mismo momento de hacer su solicitud debe inscribirse como demandante de empleo.
- Si solicita por primera vez la renta agraria, podrá presentar la solicitud a partir de la situación de desempleo. Si ha percibido la renta con anterioridad, la podrá presentar a partir de que hayan pasado, al menos, 12 meses desde que comenzó la renta anterior.
Puede presentar la solicitud a través de:
- La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
Puede obtener más información en el teléfono de atención al ciudadanía.
El Servicio Público de Empleo Estatal debe resolver la solicitud de la renta en los 15 días siguientes a la fecha en que esta se hubiera presentado y debe notificar la resolución a la persona solicitante en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado.