¿Qué es la Renta básica Extremeña de Inserción?
Es una prestación que pretende garantizar a aquellas personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, la atención de sus necesidades económicas básicas y promueve su integración social y laboral.
¿A quién va dirigido?
- Podrán ser beneficiarios de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción:
- Las personas que se encuentren en situación de exclusión o en riesgo de exclusión conforme a lo establecido en el artículo 6 y reúnan las condiciones determinadas en el artículo 10.
Art.6 . Exclusión:
- Se entiende por situaciones de exclusión o riesgo de exclusión aquellas en las que las personas carecen de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y se encuentran en un estado de dificultad personal o social para su inserción en el mercado laboral y su integración social.
- Se entenderá por carencia de recursos necesarios para la atención de las necesidades básicas la no obtención de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo anual alcancen la cuantía del 75 % del IPREM (12 pagas) vigente en cada momento.
- Se entenderá por estado de dificultad personal o social determinante de exclusión o riesgo de exclusión, la situación en que se encuentren los integrantes de la unidad familiar de convivencia, debido a la concurrencia de determinados factores o circunstancias personales, familiares o sociales, que constituyan una especial dificultad para su integración laboral o social, y sea considerada como tal por los servicios sociales competentes.
Art.10 Requisitos (explicados en el próximo apartado)
- No podrán ser beneficiarios de la prestación de Renta Básica de Inserción de Extremadura:
- Quienes en los 6 meses anteriores a la solicitud hubieran cesado voluntariamente en un trabajo realizado por cuenta ajena.
- Quienes en los 6 meses anteriores a la solicitud hubieran rechazado una oferta adecuada de empleo o de formación para el empleo realizada por los servicios públicos de empleo o por agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos.
- Quienes encontrándose en situación de desempleo y cumpliendo los requisitos para acceder a prestaciones o subsidios de desempleo de cualquier clase, no los hubieran solicitado a la correspondiente entidad gestora.
- Quienes reuniendo todos los requisitos necesarios para el acceso a las pensiones de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva, incapacidad permanente, también en sus modalidades contributiva o no contributiva, o viudedad, todas ellas tanto del sistema de la Seguridad Social como del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no las hubieran solicitado a la correspondiente entidad gestora.
- La resolución que deniegue la concesión de la Renta Básica Extremeña de Inserción deberá expresar la prestación o el subsidio para cuya concesión el interesado reúne los requisitos necesarios, al objeto de que pueda ser solicitado.
Requisitos
- Estar empadronados y residir legalmente en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y haberlo hecho al menos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.
Dicho período previo de residencia no será exigible a los emigrantes retornados Extremeños, ni a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, ni a quienes tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias.
- Encontrarse en un estado de dificultad personal o social determinante de exclusión o riesgo de exclusión, que constituya una especial dificultad para su integración en el mercado laboral y sea considerado como tal por los servicios sociales competentes.
- Tener cumplidos los 25 años de edad antes de la presentación de la solicitud de la ayuda y constituir por sí o con familiares a su cargo una unidad familiar de convivencia.
Bastará con ser mayor de edad antes de la presentación de la solicitud de la ayuda en los siguientes supuestos:
- Cuando la persona solicitante tuviera familiares a su cargo con quienes constituya una unidad familiar de convivencia.
- Cuando ambos progenitores de la persona solicitante hubieran fallecido.
- Cuando la persona solicitante procediera de Instituciones de Protección de Menores.
- Cuando la persona solicitante hubiera vivido de forma independiente durante al menos dos años antes de la solicitud de la ayuda. Se entenderá que ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos dos años, aunque no sean ininterrumpidos, siempre que acredite que su domicilio durante dicho periodo ha sido distinto al de sus progenitores.
- Carecer de los recursos económicos o patrimoniales suficientes para cubrir las necesidades básicas, en los términos previstos en los artículos 12 y 13 del Decreto-ley 4/2014.
No percibir alguna de las pensiones o prestaciones públicas declaradas incompatibles:
- Jubilación contributiva o no contributiva.
- Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados, contributiva o no contributiva, salvo la pensión por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común percibida por personas menores de 60 años, siempre que su cuantía sea inferior al importe de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción y hasta completar el importe de la misma.
- Viudedad.
- Renta Activa de Inserción.
- Prestación o subsidio por desempleo reconocido por pérdida de un empleo a jornada completa.
- Renta Agraria.
- Subsidio agrícola a favor de los trabajadores eventuales del sistema especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social.
No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes, ni estar ingresado con carácter permanente en una residencia o centro de carácter social, sanitario o sociosanitario público o concertado.
Este requisito no es de aplicación a las mujeres víctimas de violencia de género o abandono familiar que residan en los espacios de acogida de la Comunidad Autónoma de Extremadura ni a los usuarios de centros residenciales de apoyo destinados a personas carentes de domicilio con carácter temporal.
Documentación
Solicitud, a la que se acompañará la siguiente documentación:
- Libro o Libros de Familia, en su caso certificado del Registro de Parejas de Hecho o cualquier otro documento público que acredite la relación de parentesco existente en la unidad familiar.
El certificado del Registro de Parejas de Hecho mencionado en el apartado anterior, sólo habrá de ser aportado por el interesado en aquellos casos en que haya sido expedido por órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Certificado de empadronamiento del titular y resto de miembros de la unidad familiar, en caso de residir en domicilio distinto del que figure en el DNI.
- Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento, en el que se haga constar todas las personas que convivan en el domicilio del solicitante, con indicación del período de residencia a que se refiere el artículo 10.1,a).
- Copia cotejada de la resolución judicial de la que derive el derecho a percibir pensión alimenticia.
- En el caso de extranjeros, documentación acreditativa de su residencia legal en España. Si se trata de extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite o de personas que tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias, documentación acreditativa de estas circunstancias.
Cuantía
La cuantía mensual de la Renta Básica Extremeña de Inserción será igual al 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento de dictarse la resolución.
2. La cuantía mensual dispuesta en el apartado anterior se incrementará en un 15 % por el segundo miembro de la unidad familiar, en un 10 % por el tercer y cuarto miembro, y en un 5 % por el quinto miembro y siguientes, distintos del titular, sin que el importe máximo de la prestación para cada unidad familiar de convivencia pueda superar el 125 % del IPREM mensual vigente en el momento de dictarse la resolución.
CUANTÍA DEL IPREM 2014: 532,51 euros/mes.
¿Cómo y dónde presentar la solicitud?
Se deberá entregar la documentación personalmente en el servicio social correspondiente a cada localidad.