Rentas Mínimas de Inserción de las comunidades autónomas: como solicitarlas
Ayudas de emergencia social de los Servicios Sociales ¿quién puede solicitarlas?
La Renta de Garantía de Ingresos es una prestación periódica y de derecho subjetivo de naturaleza económica, dirigida a las personas integradas en una Unidad de Convivencia que no disponga de ingresos suficientes para hacer frente tanto a los gastos asociados a las necesidades básicas, como a los gastos derivados de un procesos de inclusión laboral o social.
La Renta de Garantía de Ingresos (RGI) presenta dos modalidades:
1.- La Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social, esta dirigida a las personas que no dispongan de ingresos procedentes de rentas de trabajo, cuando su nivel mensual de recursos computables no alcance el importe de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social que pudiera corresponder.
2.- La Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo dirigida a complementar el nivel de recursos de las unidades de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuentan con un nivel mensual de recursos computables inferior al importe de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social que pudiera corresponder.
Prestación económica
La RGI es un complemento a los ingresos de cada familia. El importe de la prestación dependerá de los ingresos mensuales, que se descontarán de las cuantías máximas detalladas en la tabla según el número de personas que forman la unidad de convivencia.
Cuando no tengamos ningún tipo de ingreso: se reconocerá la cuantía máxima mensual establecida en función del número de miembros de la unidad de convivencia.
Cuando tengamos algún tipo de ingreso (por trabajo, pensiones, rentas, alquileres, indemnizaciones, etc.): la cuantía se calculará descontando todos los ingresos a la cuantía máxima que nos pudiera corresponder en función del número de miembros de la unidad de convivencia.
Nº PERSONAS DE LA UC | GENERAL MÁXIMO €/MES | PENSIONISTAS MÁXIMO €/MES |
---|---|---|
1 | 706,22 € | 810,28 € |
2 | 906,84 € | 1012,85 € |
3 o más | 1003,14€ | 1.093,88€ |
En el caso de las unidades de convivencia monoparentales (constituidas exclusivamente por la madre o el padre con uno o varios hijos o hijas menores de edad a su cargo), la prestación se verá complementada con 51,36€ mensuales.
Personas físicas
Requisitos:
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física.
- Constituir una unidad de convivencia (UC), salvo excepciones, con un año de antelación.
- Estar empadronado y tener residencia efectiva en el País Vasco durante los 3 años anteriores ininterrumpidamente. Si no se cumple ese requisito, se aceptará el empadronamiento al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de solicitud si se pueden acreditar 5 años de vida laboral remunerada. Quedarán exceptuadas las personas que cobran una pensión pública o hayan sido víctimas de maltrato doméstico, que sólo deberán cumplir el año de empadronamiento. Si no se cumple ninguno de los requisitos anteriores, deberán haber estado empadronados durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores.
- No disponer de recursos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia.
- Ser mayor de 23 años. En la norma también se contemplan excepciones.
- No ser usuarias de una plaza de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario, con carácter permanente.
- No encontrarse en prisión.
- En el caso de disponer de ingresos de trabajo, justificados mediante contrato laboral, no disfrutar de una reducción de jornada laboral o situación análoga, salvo circunstancias excepcionales.
- Hacer valer, con carácter previo, todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder.
- La concesión de la Renta de Garantía de Ingresos estará vinculada al establecimiento, con la persona titular, de un Convenio de Inclusión Activa cuyos contenidos, orientados a facilitar tanto su propia inclusión social y/o laboral como la del resto de los miembros de la unidad de convivencia, se definirán de mutuo acuerdo entre la persona titular y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en colaboración en su caso, con los Servicios Sociales municipales. Lanbide es el organismo responsable de facilitar los servicios y recursos que ayuden a los beneficiarios de la Renta de Garantía de Ingresos a lograr su inserción laboral.
Requisitos
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Lugares de presentación
Las solicitudes de RGI y PCV, sus modificaciones y renovaciones se presentan en las Oficinas de Lanbide: Servicio Vasco de Empleo, que corresponda al municipio de nuestro empadronamiento y residencia efectiva.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Para solicitar la ayuda, deberemos:
- Preparar toda la documentación necesaria
- Rellenar los formularios, si los hubiera
- Cumplimentar la solicitud
- Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentaremos la información de los documentos entregados.