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Como bien sabes, estamos en un momento delicado, muchas personas se encuentran sin empleo a causa de esta crisis sanitaria. La preocupación llega cuando el trabajador desempleado agota la prestación contributiva.
En este artículo te voy a explicar otros tipos de ayudas que contempla el SEPE si se acaba el paro. Quédate leyendo, porque si te encuentras en esta situación este artículo te interesa.
Renta Activa de Inserción (RAI)
La Renta Activa de Inserción (RAI) es una prestación de carácter no contributivo destinada a desempleados que no perciben otras ayudas y que acreditan especiales dificultades de reinserción en el mercado laboral.
Los requisitos para acceder a esta ayuda son los siguientes:
- Ser menor de 65 años.
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
- No tener ingresos mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- No haber sido beneficiario de esta ayuda en los 365 días naturales anteriores a la fecha en que se ha solicitado.
Subsidio para mayores de 45 años
Es una ayuda de 463 euros al mes para personas de 45 años o más que sean desempleadas de larga duración, hayan agotado la prestación contributiva y no consigan un empleo debido a su dificultad para acceder al mercado laboral.
Entre los requisitos que tienen que reunir las personas beneficiarias nos encontramos:
- No deben tener responsabilidades familiares a su cargo.
- Inscritas como demandantes de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación.
- No hayan rechazado una oferta de empleo adecuada.
- Que no ingresen más del 75% del SMI.
Subsidio por desempleo para mayores de 52 años
Las personas de 52 años o más que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo pueden optar a un subsidio de 463,20 euros mensuales hasta que cumplan la edad de jubilación.
Como requisitos:
- El beneficiario deberá estar desempleado.
- No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
- Haber cotizado un mínimo de 6 años.
Subsidio por Ayuda Familiar
Al subsidio por ayuda familiar puede acceder toda aquella persona que haya agotado la prestación por desempleo y tengan cargas familiares.
Aunque su duración puede llegar hasta los 30 meses, esta depende de la edad del solicitante y del tiempo que se haya estado en el paro.
Subsidio Extraordinario por Desempleo
La última opción es el subsidio extraordinario por desempleo (SED), que está dirigido a los usuarios a los que se les termine el paro menor de 45 años y con cargas familiares.
Su duración máxima es de seis meses. Cuando se agote este período no podrá volver a solicitarse, aunque se sigan cumpliendo los requisitos.
Los requisitos para acceder a este subsidio son los siguientes:
- No tener una renta superior al 75% del SMI.
- Acreditar responsabilidades familiares.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento del Programa de Activación para el Empleo (PAE).
Están excluidas de cobrar este subsidio quienes hayan percibido:
- Subsidio para mayores de 52 años.
- Subsidio por desempleo o renta agraria.