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El subsidio para emigrantes retornados es un subsidio al que tienen derecho las personas españolas emigrantes retornadas de determinados países en los que han trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.
Requisitos de este subsidio
- Ser persona desempleada.
- Ser persona trabajadora española emigrante retornada de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber trabajado como mínimo en el extranjero 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores a 723,75 €/mes.
Duración
Esta ayuda se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, si se mantienen los requisitos.
Cuantía
El importe que se percibe es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.
¿Cuándo se cobra este subsidio?
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.
Documentación para aportar junto con la solicitud de este subsidio
La documentación que se debe aportar es la siguiente:
- Modelo oficial de solicitud.
- Documento de identificación del solicitante (DNI, NIE).
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas titular.
- Certificado de emigrante retornado: en el que debe constar la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizada y que el interesado no tiene derecho a prestaciones por desempleo en dicho país.
- Si te lo piden en la oficina de empleo deberás entregar un justificante de rentas.