Si eres extranjera o extranjero no comunitario y deseas regresar a tu país, conoce cuáles son los requisitos y la información necesaria para poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo.
Requisitos
Para poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo debe:
- Ser nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social (Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea, República de Cabo Verde y República Popular China), y tener residencia legal en España.
- Quedan excluidas las personas nacionales de los países que forman parte de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza, personas apátridas y quienes tengan doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y la otra sea la española o la de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Estar en desempleo e inscrito o inscrita como demandante de empleo.
- Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
- Asumir el compromiso de retornar a su país de origen, en su caso, en compañía de las personas de su familia reagrupadas que no tengan autorización de residencia independiente, en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha del primer pago en España, y el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años.
- No estar afectado o afectada por alguno de los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.
¿Puedo regresar a España en el futuro?
No podrá regresar a España hasta que no pase el período de compromiso de no retorno de tres años, y siempre que previamente solicite de nuevo las autorizaciones de trabajo y de residencia en España. En ningún caso podrá volver antes del fin de ese período para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional, incluso aunque quisiera devolver las cantidades que haya percibido como abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo para el retorno voluntario a su país de origen.
Una vez que tenga aprobado el derecho de abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo, pasados treinta días naturales desde la fecha del primer pago y sin necesidad de otro procedimiento administrativo, las autorizaciones de residencia de las que usted sea titular quedarán extinguidas.
Transcurrido el período de tres años desde su salida de España, tendrá un derecho preferente para incorporarse al contingente de personas trabajadoras extranjeras no comunitarias, siempre que justifique los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.
Si usted era residente temporal en España y decide volver legalmente al terminar el plazo del compromiso de no retorno de tres años, su situación de residencia continuará a efectos de completar el período que le faltase para obtener, en su caso, la residencia permanente. El período de ausencia fuera de España no se tendrá en cuenta para obtener el permiso de residencia permanente.
Si tenía residencia permanente en España y regresa tras finalizar el plazo de compromiso de no retorno de tres años, podrá recuperar su condición de residente permanente a través de un procedimiento simplificado.
Duración y cuantía
Podrás recibir el importe anticipado y acumulado correspondiente a los días de derecho de la prestación por desempleo de nivel contributivo que te correspondan o que te resten de percibir en el momento de la solicitud de la medida.
El pago se efectuará en dos plazos:
- El 40 % del importe en España, una vez reconocido el derecho.
- El 60 % del importe restante en tu país de origen transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquel.
Para recibir este abono, deberás comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en el país de origen para acreditar tu retorno al mismo. En dicho momento deberás proceder a la entrega de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de la que eres titular.
El Servicio Público de Empleo Estatal realizará este pago a partir de que le sea comunicada dicha comparecencia en la representación diplomática o consular por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El pago se efectuará en tu país de origen, mediante cheque nominativo o a través de transferencia bancaria, en euros o, en su caso, en la moneda en la que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de las prestaciones en dicho país.
No se admitirá la renuncia al abono acumulado y anticipado de la prestación una vez hecho efectivo el primer pago.
Se complementará el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo con un programa de ayudas complementarias que gestiona el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, Dirección General de Migraciones. Si deseas información adicional sobre estas ayudas puedes consultar la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Documentación a entregar
Para poder acceder al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo deberá presentar la siguiente documentación:
- Modelo oficial de solicitud.
- Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Tramitación
Podrá presentar la solicitud en el caso de que tenga derecho a acceder o a reanudar la prestación por desempleo de nivel contributivo o mientras la está percibiendo, a través de:
Puede presentar la solicitud a través de:
- La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
La solicitud del abono acumulado y anticipado es independiente de la solicitud de la prestación contributiva por desempleo (alta inicial o reanudación), aunque se pueden presentar ambas a la vez. No obstante, también podrá solicitar el abono acumulado y anticipado en cualquier momento posterior a la solicitud de la prestación contributiva, mientras la esté percibiendo. No es necesario que le quede un mínimo de días o meses por percibir de dicha prestación.
Asimismo, en la solicitud, debe hacer constar los datos relativos al abono: el domicilio en el país de origen si ha elegido el cheque como modalidad de pago, y los datos bancarios del número de cuenta de la que sea titular en el caso de haber elegido la transferencia.
Puede obtener más información en los teléfonos de atención a la ciudadanía.