Confirmado por la Seguridad Social: te quitarán la pensión de viudedad si haces esto

La pensión de viudedad es una ayuda económica que se da con el objetivo de reparar la pérdida económica para las personas que han perdido un cónyuge con el que han tenido un vínculo matrimonial o mediante pareja de hecho. Pero no es algo que se otorgue de manera indefinida, pus se no se cumplen determinados requisitos establecidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones este derecho puede desaparecer.

Sobre 2,3 millones de personas cobraron el paso enero la pensión de viudedad, una prestación de las más importantes dentro del sistema de pensiones contributivas de nuestro país. De los 13.432 millones de euros repartidos el pasado enero en pensiones, unos 2.190,6 millones fueron hacia las pensiones de viudedad, con una media de 931,5 euros por persona tras incremento de la pensiones de este 2025.

¿Qué dice la Seguridad Social sobre esta pensión?

El organismo público la pensión de viudedad “es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúna los requisitos exigidos”. A la misma podrán acceder las personas que hayan estado en situación de cónyuge con el fallecido: los separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fuera declarado nulo y las parejas de hecho en el momento del fallecimiento. Para poder contar con este tipo de ayuda se tendrán que cumplir una serie de requisitos.

En cuanto a la persona que ha fallecido, se deberá acreditar que contaba con un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social, la situación laboral en la que se encontraban y la causa de la muerte. Así, sobre los que estaban en situación de alta en el momento del fallecimiento se deberá acreditar una cotización de 500 días dentro de un periodo de 5 años anteriores a la muerte o 15 años en toda la vida laboral, que se deberán certificar en el caso de que el fallecido no estuviera dado de alta. Por lo que respecta a los pensionistas, no será exigible un periodo de cotización y tampoco si la muerte ha sido como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional.

¿Cuál es la cuantía a percibir por una pensión de viudedad?

En referencia a la cantidad de dinero que se percibe por la pensión de viudedad, el 52% de la base reguladora es el mínimo y se podría ampliar hasta el 70% en función de la edad, las cargas familiares y el nivel de ingresos. Así, desde el pasado 1 de enero se confirmaron las cuantías mínimas para 2025 en lo que respecta la pensión de viudedad:

  • A los que tengan cargas familiares será de 1.127,60 euros, lo que equivale a 15.786 euros anuales.
  • Los que tenga 65 años y una discapacidad igual o mayor al 65% será de 874 euros mensuales, 12.241,60 al año.
  • Los que tenga entre 60 y 62 años bajará hasta los 818 euros, 11.452 euros.
  • En cuanto a los mejores de 60 años, la pensión mínima de viudedad se establece en los 662,50 euros, que son 9.275 anuales.

Estas pensiones estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, el IRPF.

Motivos para la extinción de la pensión de viudedad

  • Por contraer matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo determinadas excepciones.
  • Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
  • Por violencia de género.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

En casos demostrados de violencia de género, la víctima no perderá la condición de beneficiaria de la pensión de viudedad en caso de contraer un nuevo matrimonio.