El pasado 2 de abril se puso en marcha la campaña de la Declaración de la Renta y desde ese día todos los contribuyentes que tengan que declarar pueden acceder al borrador y presentarlo. Pero deben saber que dicho trámite, además de contener los ingresos percibidos durante el ejercicio de 2024, también puede tener las pérdidas sufridas en circunstancias como estafas o timos.
A la hora de declarar una cantidad de dinero que se ha perdido por una estafa, el contribuyente debe aportar de manera obligatoria una resolución judicial. A Hacienda no le gasta con que se presente una denuncia ante la policía, necesita más. Así, cuando te encuentras en esta situación “se debe incluir la pérdida patrimonial en la medida que sea capaz de justificar”, declaró el letrados fiscalista a Cinco Días. Añadió que en muchas ocasiones “los gastos en loa que hay que incurrir para demostrar que el timo existió no compensan”.
De acuerdo al ordenamiento jurídico, artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se estipula como ganancia o pérdida patrimonial “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponga de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”.
Cuando se vaya a declarar la estafa sufrida en la Declaración de la Renta es importante saber que Hacienda sólo devuelve el 25% correspondiente al saldo positivo formado por las rentas del trabajo, del capital inmobiliario y de las actividades económicas. Estos quiere decir que si un contribuyente recibe al año 200.000 euros y el dinero que le han estafado son 100.00 euros, en la renta del ejercicio 2024 únicamente podrá descontarse 50.000 euros y el resto en la de 2025.
Estas son las estafas por las que se puede desgravar en la Declaración de la Renta
- El timo del móvil
Es una de las estafas más comunes y se basa en la suplantación de identidad de un familiar o amigo, que pide a la víctima que le haga una transferencia o Bizum. De acuerdo a Hacienda, el contribuyente puede incluir dicha pérdida siempre y cuando que estuviera justificada mediante pruebas. De acuerdo con Escoda, “Hacienda va a pedir a esta persona que haya iniciado una reclamación judicial” y además se debe identificar también al estafador.
- Criptoesfafa
Es un nuevo tipo de pago mediante una moneda virtual y también está relacionado con las estafas. En los casos en los que ocurre esta modalidad, Hacienda exige que para poder desgravar esas pérdidas es vital que la persona que ha sido estafada sea residente fiscal en nuestro país. En caso contrario no podrán recurrir a esta medida.
- Tarjeta de banco
Otra de las estafas más habituales en la actualidad son las que se comenten mediante la utilización de tarjeta o datos bancarios de millones de víctimas potenciales. En el momento en el que estas estafas ocurren, lo normal es que el banco cuente con “un seguro que cubra todos sus descubiertos”, declara Escoda. Esta estafa no sería necesaria declararla en el borrador.
Si el seguro de la entidad bancaria no cubre esta pérdida, “podría imputarse una pérdida cuando el ciudadano haya denunciado la sustracción de la tarjeta ante la entidad y ante la policía”, dice el abogado, que añade que debe acreditar “el uso indebido de la tarjeta y que ese produjo después de las denuncias”.
- El coche fantasma
Los timos en relación a la compra de vehículos también están presentes en el día a día. Dependiendo de las pérdidas, los afectados pueden incluir los saldos negativos después de un año desde el inicio del procedimiento judicial “sin que el crédito haya sido satisfecho”. Pero se necesita más que la querella, es necesario “un procedimiento judicial destinado a la ejecución del crédito”.