Para acceder a una vivienda de titularidad del Principado de Asturias por causa de emergencia social, deben cumplirse los siguientes requisitos:
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La persona solicitante debe estar empadronada o ser residente con un mínimo de 2 años de antigüedad en el concejo donde estén ubicadas las viviendas, contados en el momento de presentar la solicitud.
- Podrán quedar eximidas del cumplimiento de este requisito:
- Las mujeres víctimas de violencia de género, siempre y cuando resulte probada la conveniencia de no estar empadronada o residir en su concejo; a tal efecto deberá recabar informe favorable de la Consejería competente en materia de igualdad.
- Las personas que hayan abandonado el Principado de Asturias por razones laborales, después de haber estado empadronadas o haber sido residentes en el concejo donde se ubican las viviendas durante un tiempo continuado no inferior a 15 años.
- Las personas emigrantes retornadas, entendiéndose por tales, aquellas que habiendo abandonado el Principado de Asturias, hayan nacido en Asturias o sean descendientes en primer grado de naturales de Asturias y permanezcan al menos 10 años, con la nacionalidad española, en la emigración y hayan retornado.
- Las personas repatriadas que hayan abandonado el Principado de Asturias durante su minoría de edad por causas políticas y deseen retornar.
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Obtener unos ingresos anuales no superiores a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
En los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género, los ingresos anuales no serán superiores a 3 veces el IPREM.
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Ser mayor de edad o menor emancipado de acuerdo con lo establecido en la legislación civil.
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No encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
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No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad de convivencia, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de una vivienda, o, en su caso, acreditar la necesidad de vivienda.
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Contar los miembros de la unidad de convivencia, con permiso de residencia cuando dicho documento resulte exigible.
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No haber renunciado sin causa justificada, ningún miembro de la unidad de convivencia, a una vivienda de titularidad del Principado de Asturias en los 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
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A ninguno de los miembros de la unidad de convivencia se le haya denegado la renovación de un contrato de arrendamiento de una vivienda de titularidad del Principado de Asturias, ni haya dado lugar a una resolución de contrato por incumplimiento de las condiciones contractuales, ni haya ocupado una vivienda pública de forma ilegal en los 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
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Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán estar al corriente del pago de las deudas contraídas por las cuotas de arrendamiento y conceptos asimilables por contratos anteriores de arrendamiento de viviendas de titularidad del Principado de Asturias.
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Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
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Privación de vivienda por causa de fuerza mayor, esto es, por sucesos que no hubieran podido preverse o que previstos, fueran inevitables.
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Reordenación urbanística ejercida en el territorio del Principado de Asturias, que implique la demolición de las edificaciones existentes, por causa de una remodelación llevada a cabo por la Administración Pública o por un Ente Público.
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Declaración de ruina que conlleve el derribo y desalojo inmediato del inmueble afectado.
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Víctimas de violencia de género.
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Privación de vivienda por ser esta objeto de ejecución hipotecaria, con fecha prevista de lanzamiento que suponga la pérdida efectiva de la vivienda.
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Personas sin hogar que acrediten dicha situación a través de los servicios sociales del ayuntamiento respectivo.
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Discapacidad sobrevenida debidamente acreditada, con limitación funcional y siempre que existan barreras arquitectónicas no subsanables fácilmente.
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Necesidad de una atención social especial, encontrándose dentro de un programa específico gestionado por el ayuntamiento o el Principado de Asturias, para acogida temporal en arrendamiento o comodato.
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Se considerarán también necesitadas de vivienda aquellas personas que, siendo propietarias de vivienda, acrediten documentalmente la no disponibilidad de uso sobre la misma por alguna de las causas que se describen a continuación:
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Que la vivienda sea o haya sido objeto de proceso de ejecución hipotecaria, siempre y cuando esté ubicada en el Principado de Asturias y haya constituido su domicilio habitual y permanente.
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Que se trate de una vivienda ubicada en el Principado de Asturias que constituya su domicilio habitual y permanente y no cuente con las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la correspondiente normativa o haya sido declarada en estado de ruina que conlleve el derribo y desalojo del inmueble afectado. No se considerarán las deficiencias existentes que admitan soluciones constructivas, debiendo aportarse informe técnico emitido por órgano competente.
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Que se trate de una vivienda que haya sido adjudicada judicialmente como domicilio familiar al otro cónyuge tras un proceso de separación, divorcio o disolución de la pareja de hecho.
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Que se trate de una vivienda que constituya el domicilio de una mujer víctima de violencia de género.
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Que se trate de una vivienda en régimen de cotitularidad, adjudicada judicialmente, por herencia, legado, donación u otras causas y el derecho de uso sobre la misma corresponda a una persona no incluida en la unidad de convivencia.
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Privación de vivienda por causa de fuerza mayor, esto es, por sucesos que no hubieran podido preverse, o que previstos, fueran inevitables, siempre y cuando esté ubicada en el Principado de Asturias y constituya el domicilio habitual y permanente.
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Reordenación urbanística ejercida en el territorio del Principado de Asturias, que implique la demolición de las edificaciones existentes, por causa de una remodelación llevada a cabo por la administración Pública o por un ente Público.
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Que se trate de un caso de discapacidad sobrevenida debidamente acreditada, con limitación funcional y siempre que existan barreras arquitectónicas no subsanables fácilmente, debiendo aportarse informe técnico emitido por órgano competente.
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Tramitación
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Solicitud en modelo normalizado.
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Documentación acreditativa de la residencia o lugar del centro de trabajo:
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Permiso de residencia temporal o permanente, conforme a lo previsto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
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Certificación del centro de trabajo.
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Certificación acreditativa del traslado laboral, en su caso.
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Certificación acreditativa de la condición de persona emigrante retornada.
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Certificación emitida por el organismo competente del estado español o del país donde haya residido la persona emigrante retornada que acredite que algún miembro de la unidad de convivencia ha tenido que abandonar el país durante su minoría de edad, por causas políticas o por causas de trabajo.
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En caso de habitar una vivienda en régimen de arrendamiento:
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Contrato de arrendamiento vigente y en su defecto, declaración responsable conjunta del titular de la vivienda y del miembro de la unidad de convivencia que sea inquilino, de residir en régimen de arrendamiento en una vivienda perteneciente al municipio donde se ubican las viviendas convocadas.
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Documentación acreditativa de la condición de mujer víctima de violencia de género:
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Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.
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Orden de protección dictada a favor de la víctima.
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No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán justificarla a través de un informe de la Consejería competente en materia de igualdad, o de otros organismos públicos que certifiquen la existencia de episodios de violencia de género. Deberá incluir un plan individual de atención, elaborado por órgano competente, en el cual se concreten los apoyos destinados a dichas víctimas.
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Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia:
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Los miembros de la unidad de convivencia que no estuviesen obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, deberán aportar los siguientes documentos:
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Personas jubiladas y pensionistas:
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Certificación expedida por la Seguridad Social u organismo pagador correspondiente, de las cantidades percibidas en el periodo impositivo computable.
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Personas trabajadoras en situación de desempleo tras un periodo de actividad laboral.
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Certificación expedida por el órgano competente de las prestaciones económicas percibidas en los últimos doce meses anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
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Personas trabajadoras por cuenta ajena.
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Certificación del empleador de los ingresos percibidos, en el periodo impositivo computable.
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Personas trabajadoras por cuenta propia:
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Documentación acreditativa de todos los ingresos y gastos derivados de su actividad económica en el periodo impositivo computable.
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Personas que hayan percibido ingresos en el exterior:
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Certificación del organismo competente o entidad bancaria acreditativa del valor en euros de dichos ingresos.
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Documentación acreditativa de la necesidad de vivienda:
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Declaración jurada, de todos los miembros de la unidad de convivencia, de no ser titulares de un derecho efectivo de uso o disfrute sobre vivienda alguna.
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En los casos de indisponibilidad de vivienda por ser o haber sido esta objeto de proceso de ejecución hipotecaria; por estar en condiciones de inhabitabilidad o haber sido asignada a una persona distinta a algún miembro de la unidad de convivencia, por causa de separación, divorcio, disolución de pareja de hecho, herencia legado, donación u otras causas:
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Resoluciones judiciales, escrituras públicas o certificados emitidos por el órgano competente, que acrediten la causa de indisponibilidad de la vivienda.
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Plazo de Solicitud
Todo el año.
Lugar de Presentación
En el Ayuntamiento del municipio de residencia.
La solicitud será resuelta por La Consejería de Bienestar Social y Vivienda