Estas adjudicaciones tienen por objeto atender situaciones individuales y colectivas que debido a especiales circunstancias requieran una solución urgente e inmediata.
¿En qué consiste?
-
Acceso a una vivienda de titularidad del Principado de Asturias.
-
Los contratos de arrendamiento tendrán una duración máxima de un año, prorrogable excepcionalmente por otro más.
Requisitos
-
Obtener unos ingresos anuales no superiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
-
Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
-
Privación de vivienda por causa de fuerza mayor, esto es, por sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
-
Declaración de ruina inminente que conlleve el derribo y desalojo inmediato del inmueble afectado.
-
Privación de vivienda por ser esta objeto de ejecución hipotecaria con fecha prevista de lanzamiento que suponga la pérdida efectiva de la vivienda.
-
Cualquier otra causa urgente que valore la Consejería competente en materia de vivienda que suponga la imposibilidad del uso de la vivienda.
-
-
Ser mayor de edad o menor emancipado de acuerdo con lo establecido en la legislación civil.
-
No encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
-
Contar los miembros de la unidad de convivencia, con permiso de residencia cuando dicho documento resulte exigible.
-
No haber renunciado, sin causa justificada, ningún miembro de la unidad de convivencia, a una vivienda de titularidad del Principado de Asturias en los 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
-
Que a ninguno de los miembros de la unidad de convivencia se le haya denegado la renovación de un contrato de arrendamiento de una vivienda de titularidad del Principado de Asturias, ni haya dado lugar a una resolución de contrato por incumplimiento de las condiciones contractuales, ni haya ocupado una vivienda pública de forma ilegal en los 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
-
Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán estar al corriente del pago de las deudas contraídas por las cuotas de arrendamiento y conceptos asimilables por contratos anteriores de arrendamiento de viviendas de titularidad del Principado de Asturias.
-
Se considerarán necesitadas de vivienda aquellas personas que, siendo propietarias de vivienda, acrediten documentalmente la no disponibilidad de uso sobre la misma por alguna de las causas que se describen a continuación:
-
Que la vivienda sea o haya sido objeto de proceso de ejecución hipotecaria, siempre y cuando esté ubicada en el Principado de Asturias y haya constituido su domicilio habitual y permanente.
-
Que se trate de una vivienda ubicada en el Principado de Asturias que constituya su domicilio habitual y permanente y no cuente con las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la correspondiente normativa o haya sido declarada en estado de ruina que conlleve el derribo y desalojo del inmueble afectado. No se considerarán las deficiencias existentes que admitan soluciones constructivas, debiendo aportarse informe técnico emitido por órgano competente.
-
Que se trate de una vivienda que haya sido adjudicada judicialmente como domicilio familiar al otro cónyuge tras un proceso de separación, divorcio o disolución de la pareja de hecho.
-
Que se trate de una vivienda que constituya el domicilio de una mujer víctima de violencia de género.
-
Que se trate de una vivienda en régimen de cotitularidad, adjudicada judicialmente, por herencia, legado, donación u otras causas y el derecho de uso sobre la misma corresponda a una persona no incluida en la unidad de convivencia.
-
Privación de vivienda por causa de fuerza mayor, esto es, por sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables, siempre y cuando esté ubicada en el Principado de Asturias y constituya el domicilio habitual y permanente.
-
Reordenación urbanística ejercida en el territorio del Principado de Asturias, que implique la demolición de las edificaciones existentes, por causa de una remodelación llevada a cabo por la Administración Pública o por un ente Público.
-
Tramitación
-
Solicitud en modelo normalizado.
-
Documentación acreditativa de la necesidad de vivienda:
-
Declaración jurada, de todos los miembros de la unidad de convivencia, de no ser titulares de un derecho efectivo de uso o disfrute sobre vivienda alguna.
-
En los casos de indisponibilidad de vivienda por ser o haber sido esta objeto de proceso de ejecución hipotecaria, por estar en condiciones de inhabitabilidad o haber sido asignada a una persona distinta a algún miembro de la unidad de convivencia, por causa de separación, divorcio, disolución de pareja de hecho, herencia legado, donación u otras causas:
-
Resoluciones judiciales, escrituras públicas o certificados emitidos por el órgano competente, que acrediten la causa de indisponibilidad de la vivienda.
-
-
Documentación acreditativa de la condición de mujer víctima de violencia de género:
-
Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.
-
Orden de protección dictada a favor de la víctima
-
No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán justificarla a través de un informe de la Consejería competente en materia de igualdad, o de otros organismos públicos que certifiquen la existencia de episodios de violencia de género. Deberá incluir un plan individual de atención, elaborado por órgano competente, en el cual se concreten los apoyos destinados a dichas víctimas.
-
-
Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia:
-
Los miembros de la unidad de convivencia que no estuviesen obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, deberán aportar los siguientes documentos:
-
Personas jubiladas y pensionistas:
-
Certificación expedida por la Seguridad Social u organismo pagador correspondiente, de las cantidades percibidas en el periodo impositivo computable.
-
Personas trabajadoras en situación de desempleo tras un periodo de actividad laboral:
-
Certificación expedida por el órgano competente de las prestaciones económicas percibidas en los últimos doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
-
Personas trabajadoras por cuenta ajena:
-
Certificación del empleador de los ingresos percibidos en el periodo impositivo computable.
-
Personas trabajadoras por cuenta propia:
-
Documentación acreditativa de todos los ingresos y gastos derivados de su actividad económica en el periodo impositivo computable.
-
Personas que hayan percibido ingresos en el exterior:
-
Certificación del organismo competente o entidad bancaria acreditativa del valor en euros de dichos ingresos.
-
Plazo de Solicitud
Todo el año.
Lugar de presentación
-
En el Ayuntamiento del municipio de residencia.
-
En el Registro General del Principado de Asturias:
C/ Coronel Aranda, 2ªPlanta
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
33005-Oviedo
La Solicitud será resuelta por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.