Se trata de ayudas económicas no periódicas para colaborar en el afrontamiento de los gastos de adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal o de servicios complementarios de asistencia personal, siempre que la adquisición de estos servicios se lleve a cabo entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de noviembre del mismo año.
¿Qué requisitos deben de cumplir las personas solicitantes de estas ayudas?
- Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Que su capacidad económica no supere el 400% del IPREM establecido para el 2016.
- Tener reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33%. Se considera que cumplen este requisito:
- Pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.
- Pensionistas de las clases pasivas que tengan reconocida pensión de jubilación o de retiro por incapacidad para el servicio o inutilidad.
- Que la necesidad de la ayuda solicitada derive de la naturaleza de la discapacidad reconocida.
- En caso de solicitantes de ayuda para adquirir servicios complementarios de asistencia personal, tener reconocida la prestación de asistencia personal a través del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
- En caso de solicitantes de ayuda para adquirir servicios de promoción de la autonomía personal, que este sea considerado idóneo en base a su situación social y de salud. Para ello será emitido un informe de oficio por la unidad de coordinación de dependencia de la Subdirección Xeral de Dependencia e Valoración da Discapacidade.
- No percibir durante el 2016 otras ayudas para el mismo fin, salvo que la ayuda solicitada sea complementaria de la anteriormente concedida y, en este caso, hasta el límite del 100% del gasto subvencionable.
¿Qué actuaciones son subvencionables por estas ayudas?
Como se ha mencionado, se destinan a adquirir servicios de promoción de autonomía personal, cuyo catálogo se puede consultar en el anexo I de las bases reguladoras, y servicios complementarios de asistencia personal, que serían los siguientes:
- Asistencia en las necesidades de carácter doméstico de la vivienda.
- Asistencia en las actividades básicas de la vida diaria.
- Asistencia en gestiones administrativas o de otra naturaleza fuera del domicilio.
- Asistencia en actividades de participación social, educativa, laboral o de ocio.
¿Existe algún tipo de incompatibilidad con otras ayudas?
Estas ayudas son incompatibles con:
- Otras prestaciones del catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD), salvo:
- Como ya se ha comentado en el apartado de los requisitos, la persona que solicite la ayuda para la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, deberá tener reconocida esta prestación a través del SAAD.
- En el supuesto de adquisición del servicio de acompañamiento e intérprete, se permite la percepción de otro servicio o prestación del SAAD o del Sistema Gallego de Servicios Sociales, siempre que se acredite su necesidad.
- Otras prestaciones percibidas a través de entidades, organismos, asociaciones, etc. que reciban financiamiento público y que sean gratuitas para la persona usuaria.
- Serán subsidiarias y complementarias de las prestaciones de análoga naturaleza que ofrezca el Servicio Gallego de Salud.
Así, como norma general sólo se concederá una ayuda por persona solicitante, aunque existen también excepciones a esta incompatibilidad entre dos ayudas:
- En el supuesto de transporte adaptado o asistido, la persona podrá ser beneficiaria también de una subvención de esta convocatoria para la adquisición de otro servicio, cuando el transporte sea necesario para el disfrute de este.
- Ocurrirá lo mismo con el servicio de acompañamiento e intérprete.
¿Qué hay que saber sobre la solicitud de estas ayudas?
La solicitud de estas ayudas se puede hacer telemáticamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o de forma presencial en los registros habilitados en base al procedimiento administrativo común (ayuntamientos, oficinas de correos…).
El plazo para solicitarlas es de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de las bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia, es decir, hasta el 18 de mayo.
¿Qué documentación es necesario aportar?
- DNI del solicitante.
- Certificado de convivencia.
- Copia compulsada del certificado de reconocimiento de la discapacidad y/o dependencia.
- Copia de la declaración del IRPF, certificado de pensiones del INSS, declaración de toda clase de pensiones y prestaciones sociales percibidas y declaración de estar al día en la obligaciones tributarias.
No será necesario aportar estos documentos si se autoriza a la Dirección Xeral de Maiores e Persoas con Discapacidad para la consulta telemática de esta información. Esta autorización se lleva a cabo marcando las casillas correspondientes en la hoja de la solicitud.
- Declaración del conjunto de ayudas solicitadas o concedidas para la misma actuación o gasto procedentes de la Administración Pública o ente público o privado.
- Justificación de la necesidad de transporte adaptado o asistido para el disfrute de otro servicio o como medio de asistencia al trabajo o a una actividad formativa.
- Anexo VI sobre indicadores comunes de ejecución sobre participantes.
- Proyecto de intervención que contenga los siguientes datos mínimos:
- Entidad prestadora del servicio. No se exige en caso de servicios complementarios de asistencia personal.
- Presupuesto detallado del gasto que se va a realizar.
- Período de duración de las intervenciones y calendario programado.
- Servicios y prestaciones que se ajustarán a las necesidades de atención del solicitante.
¿Cuál es el plazo máximo para resolver?
Se deberá dictar resolución en un plazo máximo de 3 meses desde que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.
¿Dónde recibir más información?
Bases reguladoras de las ayudas
Subdirección Xeral de Dependencia e Valoración da Discapacidade: 881 995 159 – 881 999 147