Ayudas transitorias de financiación a personas arrendatarias con aval del Estado
Las personas que no puedan hacer frente a la renta de alquiler de su vivienda habitual como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19 podrán acogerse a las ayudas generadas para pagar el alquiler por medio de un aval bancario del Estado.
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a esta ayuda?
Debes encontrarte en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida como consecuencia de la crisis sanitaria.
¿En qué consiste esta ayuda?
- El Estado avala a personas en situación de vulnerabilidad para que las entidades bancarias ofrezcan financiación.
- La devolución de los préstamos al alquiler serán por un plazo máximo de 6 años prorrogable excepcionalmente por otros 4 años.
- Estos préstamos son a coste cero, no generan ningún tipo de gastos ni intereses para quien los solicite y son de destino exclusivo al pago del alquiler.
Si necesitas más información sobre esta ayuda para pagar el alquiler puedes consultar en los siguientes enlaces:
- Preguntas frecuentes
- Real Decreto-ley 11/2020 , medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico