La vivienda de protección oficial se descalifica para su conversión en vivienda libre. Esta descalificación de la vivienda protegida se realiza para anular las limitaciones a que está sujeta la facultad de disponer libremente de ella, por haber recibido ayudas públicas.
¿Quién puede solicitarlo?
Los titulares de una vivienda protegida pueden solicitar la descalificación voluntaria, transcurrido el plazo que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida.
¿A qué Administración Pública hay que dirigirse?
A la Comunidad Autónoma donde está calificada la vivienda, que es la Administración competente de iniciar y resolver este procedimiento.
La solicitud deberá dirigirse a la Consejería competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, según las instrucciones y en el modelo de impreso que establezca cada una de ellas.
Con la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI / NIF del solicitante.
- Una fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda.
- Fotocopia de la escritura de la cancelación del préstamo cualificado, en su caso.
Plazo presentación solicitud:
Mientras dure el período legal de protección que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida la vivienda que se quiere descalificar.
¿Dónde se puede presentar la solicitud?
Los titulares de una vivienda protegida pueden solicitar la descalificación voluntaria, transcurrido el plazo que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida.
- En los registros de los órganos de las Comunidades y Ciudades Autónomas que se dirija.
- Cualquiera de los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades de la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- Oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Devolución de ayudas
Para obtener la descalificación, una vez admitida la solicitud de descalificación por la Comunidad Autónoma correspondiente, y motivada la aceptación de la descalificación, por la Comunidad Autónoma, se deberán devolver las ayudas públicas recibidas de:
- la Administración General del Estado.
- la Comunidad Autónoma.
- el Ayuntamiento.
Más los intereses legales correspondientes (calculados desde el momento de la percepción de las ayudas).
Para resolver sobre la devolución de las ayudas estatales, el Ministerio de Fomento solicitará a la Comunidad Autónoma informe justificativo de la descalificación.